Sí, porque la quiebra es un indicio de deterioro, lo cual significa que posiblemente la persona no podrá pagar o pagará solamente una parte.
Lo anterior implica que se deberá hacer una provisión de cartera, donde se registra en el gasto la parte que se considera que se va a perder, incluso puede ser que crea que va a perder el 100%.
El monto del castigo de cartera lo determina la entidad, el cual puede ser total o parcial, como anteriormente se menciona. Si la cifra es importante o si el cliente es muy representativo, obviamente esto implicará una revelación porque suponga que tenga una cartera de 4 millones de dólares y ésta valia 2, la mitad es algo muy relevante, a eso es a lo que se hace referencia.