Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si un trabajador fallece, ¿a quién le corresponden sus prestaciones sociales?


Si un trabajador fallece, ¿a quién le corresponden sus prestaciones sociales?
Actualizado: 8 febrero, 2016 (hace 8 años)

La Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo se ha manifestado sobre los requisitos que se exigirán a quienes se crean con derecho a reclamar las prestaciones sociales de un trabajador fallecido. Cuando el trabajador fallece, el empleador no pierde la obligación de los salarios y prestaciones sociales adeudadas hasta la fecha.

Demostrar que una persona es beneficiaria por medio de la presentación de copias de un acta de matrimonio o registro civil, o de las pruebas supletorias que admite la ley, entre las que se encuentran la declaración extrajuicio o prueba testimonial, hace parte de los requisitos que se exigirán a quien se crea con derecho a reclamar las prestaciones sociales de un trabajador que ha fallecido.

De igual manera, se podrá confirmar dicho vínculo por información que suministren testigos al indicar quiénes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número de cédula, nombres completos y la razón de ser.

“el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo señala el procedimiento que debe agotar el empleador para dar aviso público sobre el pago de los eventuales derechos laborales en caso de fallecimiento de un trabajador.”

Lo anterior lo expuso la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, entidad que reiteró que el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo señala el procedimiento que debe agotar el empleador para dar aviso público sobre el pago de los eventuales derechos laborales en caso de fallecimiento de un trabajador.

Precisa que comprobada la calidad de beneficiario y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el empleador queda exonerado de su obligación y, en caso que aparezcan posteriormente otros beneficiarios, atañe a aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación satisfacer solidariamente a las nuevas personas que tengan derecho en las cuotas que les correspondan.

Se considera pertinente decir que no existe una entidad específica que investigue los fraudes en el trámite para el reconocimiento de las prestaciones a cargo del empleador y del sistema de seguridad social; sin embargo, en materia penal, por disposición del artículo 250 de la Carta Política: “Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes”.

Revocatoria de pensiones reconocidas

Respecto a la revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente, el pronunciamiento señala que los representantes legales de las instituciones de seguridad social o quienes respondan por el pago o hayan reconocido o reconozcan prestaciones económicas, deberán verificar el cumplimiento de los requisitos para la adquisición del derecho y la legalidad de los documentos que sirvieron de soporte para obtener el reconocimiento y pago de la suma o prestación fija o periódica a cargo del tesoro público; esto cuando quiera que existan motivos en razón de los cuales pueda suponer que se reconoció indebidamente una pensión o prestación económica.

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En caso de comprobar el incumplimiento de los requisitos o que el reconocimiento se hizo con base en documentación falsa, “debe el funcionario proceder a la revocatoria directa del acto administrativo aun sin el consentimiento del particular y compulsar copias a las autoridades competentes”.

Pago de salario a trabajador fallecido

Cuando el trabajador fallece, el empleador no pierde la obligación de los salarios y prestaciones sociales adeudados hasta la fecha de la muerte del trabajador. Como dichos valores ya se causaron, estos se tienen que pagar a los beneficiarios del trabajador; previo a ello se deben seguir los siguientes pasos:

1. Liquidación de salarios y prestaciones. Una vez el empleador tenga noticia de la muerte del trabajador, es importante realizar inmediatamente la liquidación de salarios y prestaciones sociales adeudadas, con corte a la fecha del fallecimiento.

2. Recolección de información de posibles beneficiarios o notificación a familiares. Es posible que en la misma semana de la muerte del trabajador aparezcan familiares solicitando la liquidación; sin embargo,se debe verificar la relación o parentesco, sea civil o de consanguinidad.Por tanto, solicite copia de los documentos de identidad a las personas que dicen ser beneficiarias del trabajador y exija prueba sumaria de ello.

Si nadie se presenta para el cobro de salarios y prestaciones, lo recomendable es no esperar y enviar una comunicación al último domicilio reportado por el trabajador antes de fallecer, en donde se informe que en la empresa existe una liquidación de salarios y prestaciones sociales a favor del trabajador, y a disposición de quienes prueben ser beneficiarios de ley.

3. Aviso en la prensa o edicto.Una vez efectuado el anterior paso, el empleador debe publicar un aviso –edicto– mínimo dos veces en un diario de amplia circulación en la ciudad. En dicho aviso debe informar sobre el fallecimiento del trabajador y manifestar el nombre de las personas que se han presentado ante la empresa a reclamar la liquidación de salarios y prestaciones como posibles beneficiarios. Este paso tiene como fin que las personas que se consideren con mejor derecho se presenten ante la empresa a reclamar.

4. Pago de la liquidación. Posterior al aviso, el empleador debe esperar 30 días desde su publicación para efectuar el pago a quienes se presentaron como beneficiarios.

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