Las decisiones que se toman en las asambleas de copropiedad son legítimas siempre y cuando cumplan con lo previsto en la ley. Cuando esta última establece términos y precisa que estos no afectaran lo dispuesto en los estatutos, no debe implementarse dicha potestad en menoscabo de la participación de los socios.
Las decisiones que se toman en las asambleas de copropiedad son legítimas siempre y cuando cumplan con lo previsto en la ley. Cuando esta última establece términos y precisa que estos no afectaran lo dispuesto en los estatutos, no debe implementarse dicha potestad en menoscabo de la participación de los socios.
Existen una serie de causales por las cuales se pueden impugnar las decisiones tomadas en las asambleas de copropietarios, entre las que se encuentran la convocatoria a una segunda reunión por la imposibilidad de llevar a cabo la primera.
El artículo 41 del régimen de propiedad horizontal establece:
Artículo 41. Reuniones de segunda convocatoria. Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho, pasado meridiano (8:00 p.m.), sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal (…)
Según lo dispuesto en este artículo, de forma potestativa y acorde con lo consignado en los estatutos, se puede programar la segunda reunión. Sin embargo, es importante aclarar un importante aspecto, debido a que existen reglamentos internos que disponen que se realizará la segunda convocatoria una hora después de la primera, según la norma “sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal”. No obstante, la reglamentación no puede ser entendida de esta forma, pues no se les puede vulnerar a los copropietarios el derecho de participación en las decisiones de la copropiedad, y tampoco puede imponerse la voluntad de la minoría sobre la de la mayoría que no pudo asistir a la primera convocatoria, so pena de declarar dichas decisiones ilegales.
Establecer en el reglamento que dichas reuniones son los fines de semana, puede ser una buena alternativa. De esta forma se evitaría la vulneración de cualquier derecho, y dado que se supone que el reglamento debe ser conocido por los copropietarios, no habría lugar a la impugnación de las decisiones en caso de que estos no asistan, ya que el mismo artículo es claro al disponer “(…) [la asamblea] sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados (…)”. La norma permite que se tomen decisiones con los asistentes a la reunión sin importar su número, siempre que sea plural, por lo tanto y si se dejan claros los términos, las decisiones serán totalmente válidas, claro está respetando siempre las disposiciones legales.
En esta conferencia le ofrecemos información sobre otros aspectos relacionados con las causas más comunes de impugnación de las decisiones tomadas en una asamblea, como son la exclusión de la misma por saldo en mora. También la forma cómo llevar a cabo dichas impugnaciones, si es el caso, o la presentación de una demanda con base en el Código General del Proceso, entre otros temas igualmente relevantes.
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*Si desea continuar su formación en este tema, puede acceder a la conferencia completa Legalidad de las decisiones de la asamblea de propietarios
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