Tras la sanción de la Ley 1383 de 2010, que modifica el Código Nacional de Tránsito, la revisión técnico mecánica y de gases deberá realizarse anualmente. Mantenga su vehículo y moto al día. Evite sanciones.
Con el fin reducir los niveles de contaminación y los índices de accidentalidad, atribuidos a las fallas técnico mecánicas, la norma establece que todos los vehículos (particulares – públicos), incluyendo las motocicletas, deberán practicar las revisiones cada año.
Así mismo, establece que los vehículos nuevos harán la revisión cada dos años a partir de la fecha de su matrícula y hasta cumplir los primeros seis años. Quienes no realicen a tiempo la revisión deberán pagar una multa equivalente a quince salarios mínimos legales diarios vigentes e inmovilización del vehículo.
A partir de enero de 2007 todos los vehículos de servicio público, particular, de carga, de pasajeros y motocicletas, han venido obteniendo su certificado unificado en cualquier ciudad del país, en los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados por el Ministerio de Transporte. Lo que se busca es verificar que el transporte funciona bien en su totalidad y es un vehículo seguro para rodar por las carreteras de la ciudad donde se encuentre.
En diversas ocasiones los propietarios de vehículos afirman que no se encuentran listos para modificar el carro para que pase con éxito el examen o, sencillamente, los Centros de Diagnóstico Automotriz no son suficientes en las ciudades para satisfacer la demanda de los autos que necesitan ser revisados. Para consultar la información correspondiente a la ciudad donde usted vive, la página del Ministerio de Transporte será de mucha utilidad.
* Estado de la carrocería.
* Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes.
* Funcionamiento del sistema mecánico.
* Funcionamiento del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
* Eficiencia del sistema de combustión interno.
* Elementos de seguridad.
* Sistema de frenos constatando, en el caso en que éste opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
* Las llantas del vehículo.
* Funcionamiento de la salida de emergencia, si está reglamentada para el vehículo.
* Funcionamiento de los dispositivos para el cobro en la prestación del servicio público.
* Sistema de dirección y suspensión.
* Estado del conjunto de vidrios de seguridad y audibles.
* Los dispositivos y exigencias especiales establecidas para determinados automotores.
Para el caso de estos vehículos se unificó el proceso de revisión Técnico-Mecánica con el de Gases, en consecuencia, la fecha para realizar dichas revisiones será la del vencimiento del actual Certificado de Evaluación de Gases. Deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el conductor porte una planilla de viaje ocasional -otorgada por el Ministerio de Transporte a la empresa de transporte- con el único fin de poder realizar al respectivo vehículo la revisión Técnico-Mecánica y de Gases y así se hará constar con sello que deberá estamparse en el referido documento que se expida para estos efectos.
b) Que el conductor del vehículo y un ayudante o un conductor auxiliar sean las únicas personas que viajen en el mismo.
c) Que en la planilla de viaje conste el municipio o ciudad (destino) en donde se realizará la revisión técnico mecánica y de gases al respectivo vehículo y se señale además, el término por el cual se concede cada planilla. La fijación de ese término se hará con base en la distancia en kilómetros existentes entre el municipio o ciudad de origen y el municipio o ciudad de destino y de acuerdo, además, en todos los casos, teniendo en cuenta para ello una velocidad máxima de 80 kms/hora.
a) A partir del 1 de Enero de 2009, todos los vehículos livianos de servicio particular matriculados hace más de dos años, deben portar el Certificado de Revisión Técnico – Mecánica y de Gases.
b) Las motocicletas cuyo primer dígito de placa sea 0, 1, 2, 3 y 4 y que hayan sido matriculadas hace más de dos años, deben portar el Certificado de Revisión Técnico – Mecánica y de Gases.
c) Las motocicletas cuyo primer dígito sea 5, 6, 7, 8 o 9, y que hayan sido matriculadas hace más de dos años, deberán hacer la Revisión.
“Un aspecto que se debe tener en cuenta es que los usuarios tendrán que realizar la revisión del vehículo antes de que se venza el certificado, toda vez que al día siguiente de su expiración, se le aplicará una multa al propietario del mismo”: Gonzalo Corredor, presidente de la Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor (El Pais)