El régimen simple de tributación –SIMPLE–, creado con el artículo 66 de la Ley de financiamiento, pretende alivianar las cargas tributarias de quienes opten voluntariamente por trasladarse a él. Ante las dudas respecto a la conveniencia de hacerlo, estos son los puntos clave por considerar.
El régimen simple de tributación –SIMPLE–, creado con el artículo 66 de la Ley de financiamiento, pretende alivianar las cargas tributarias de quienes opten voluntariamente por trasladarse a él. Ante las dudas respecto a la conveniencia de hacerlo, estos son los puntos clave por considerar.
Como lo hemos tratado en editoriales anteriores, el régimen simple de tributación creado por el artículo 66 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 es un modelo de tributación opcional, que pretende alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes, ya sean personas naturales residentes o personas jurídicas nacionales, y siempre y cuando cumplan la totalidad de los requisitos señalados en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario –ET–. Dicho gravamen sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo –INC–, el impuesto sobre las ventas –IVA– y el impuesto de industria y comercio.
Dicho lo anterior, debemos resaltar que actualmente muchos contribuyentes tienen dudas sobre la conveniencia de trasladarse a este nuevo régimen, por lo cual a continuación presentamos una serie de ventajas y desventajas que deberán tener en cuenta quienes se planteen tributar bajo el SIMPLE.
1. Las personas naturales y jurídicas que se acojan al régimen simple dejarán de pertenecer el régimen ordinario del impuesto de renta, por lo cual no deberán presentar la declaración anual de renta y de ganancia ocasional en los formularios 110 y 210, ni tampoco sus formatos anexos de conciliación fiscal 2516 y 2517. Sin embargo, se deberán tener en cuenta los siguientes puntos:
2. Los contribuyentes del régimen simple no deberán presentar la declaración de industria y comercio para los municipios donde desarrollen sus operaciones.
3. No deberán actuar como agentes de retención a título de renta, IVA e ICA cuando realicen pagos a terceros.
4. No estarán sujetos a retenciones a título de renta ni ICA, y tampoco deberán practicarse ninguna autorretención. Las únicas retenciones que se les practicará a los contribuyentes del régimen simple serán las correspondientes a ganancias ocasionales e IVA; esta última será practicada solo por los agentes de retención responsables de dicho impuesto cuando adquieran bienes muebles o servicios gravados y no estén inscritos en el régimen simple.
5. Todos los inscritos en el régimen simple, cuando vendan bienes gravados con IVA e INC, serán considerados como responsables de dichos impuestos (antiguo régimen común del IVA e INC). Por ello, no podrán figurar como no responsables por los mismos.
6. Los únicos que no deberán facturar IVA serán aquellos contribuyentes que desarrollen únicamente actividades de tiendas pequeñas, peluquerías y minimercados (ver numeral 3 del artículo 907 del ET).
7. Los registrados en el SIMPLE deberán facturar electrónicamente.
8. Deberán presentar bimestralmente sus declaraciones de INC, a excepción de aquellos que presten servicios de restaurantes y bares. Así mismo, presentarán una declaración anual de IVA en la cual el saldo a pagar deberá ser cancelado de forma anticipada en los recibos de pago electrónico bimestrales.
9. Los inscritos en el régimen simple deberán presentar bimestralmente los recibos electrónicos para el pago del impuesto unificado, aún cuando en dicho bimestre no hayan obtenido ingresos brutos.
10. Quienes tributen en el régimen simple y desarrollen varias de las actividades económicas mencionadas en el artículo 908 del ET deberán aplicar la tabla que mayor tarifa contenga para el monto de sus ingresos del bimestre.
El artículo 243 del ET establece que el Sena, el ICBF, las EPS y universidades públicas, entre otras, recibirán lo recaudado con los primeros 9 puntos porcentuales de la tarifa empleada por las sociedades nacionales o extrajeras que pertenezcan al régimen ordinario (ver artículo 240 del ET). Ahora bien, si tales sociedades se trasladan al régimen simple, se dejarán de percibir estos valores, a consecuencia de que los contribuyentes del SIMPLE emplearán las tarifas especiales contenidas en el artículo 908 del ET, por lo cual no tendrán que liquidar el correspondiente 9 %. Situación que empeorará con el hecho de que, según las especificaciones del parágrafo 3 del artículo 903 del ET, los contribuyentes del régimen simple sí estarán exonerados de realizar los aportes parafiscales mencionados en el artículo 114-1 del ET, (ver nuestro editorial Acogimiento de sociedades al régimen simple afectará los recursos del Sena, el ICBF y las EPS).
Por otra parte, si en las declaraciones presentadas por aquellos contribuyentes del régimen simple se llegaran a formar saldos a favor, estos solo podrían ser utilizados para restarlos en el pago de los recibos bimestrales, o en la siguiente declaración anual. Sin embargo, los mismos no podrían ser solicitados en devolución, como sucedía en el régimen ordinario.