Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Simulación contractual: generalidades


Simulación contractual: generalidades
Actualizado: 8 febrero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ejemplos sobre simulación relativa y absoluta
  • Medio de prueba para demostrar la simulación
  • Hechos considerados indicio
  • Simulación absoluta no es lo mismo que nulidad del negocio

La simulación contractual consiste en el fingimiento de una conducta con la cual se busca ocultar o disfrazar un negocio ante terceros; esta puede ser absoluta o relativa, según el tipo de información que se quiera ocultar o el propósito de dicho acto. A continuación se explican sus generalidades.

¿En ocasiones ha escuchado el término de simulación contractual y no ha entendido el concepto? o ¿ha intentado realizar algún negocio contractual y le han advertido de poder incurrir en simulación?

Cabe recordar que la simulación en sí consiste en la acción de simular o, en otro contexto, es la alteración de un acto. Ahora bien, la simulación contractual hace referencia al fingimiento de las partes en un negocio jurídico exteriorizado; esta se divide en 2 tipos: la primera hace referencia a la simulación absoluta, la cual consiste en que los intervinientes en ningún momento tuvieron intención de concretar un acuerdo verdadero que generara efectos jurídicos; el segundo tipo consiste en la simulación relativa, es decir, se da cuando los contratantes tienen como propósito ocultar un acuerdo genuinamente concluido, al disfrazarlo ante terceros, sea por su naturaleza, condiciones o identidad de las partes.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SC-11197-2015, indicó lo siguiente sobre la simulación:

“… el primero, surge en el evento en que se celebra un acto jurídico que carece por completo de realidad; las partes no tienen intención de ajustar negocio alguno (simulación absoluta). Pero, también, dicha figura puede recaer sobre la naturaleza del acto, sobre su contenido y objeto o aun respecto de las personas que fungen como partes del mismo, situación que describe, bajo cualquiera de esas condiciones la simulación relativa. En todo caso, no puede dejar de aceptarse que ese comportamiento aparente, engendrado en una u otra clase de ficción (absoluta o relativa), tiene un propósito bien definido: traslucir una negociación diversa a la que realmente tuvo lugar”.

Ejemplos sobre simulación relativa y absoluta

Para entender los conceptos de simulación relativa y absoluta veamos los siguientes ejemplos:

Cuando un vendedor transfiere mediante escritura pública la propiedad a un tercero, pero no realiza la transferencia efectiva o real del bien, se configura una simulación absoluta, toda vez que desde el principio no existió la voluntad de transferir el bien.

Veamos un ejemplo casuístico habitual:

Sandra vendió su casa a su amigo Camilo; no obstante, nunca le entregó el bien, ni le permitió el disfrute, toda vez que únicamente realizó la venta para evitar el embargo de su propiedad por el incumplimiento de obligaciones.

Por otro lado, la simulación relativa se constituye cuando se oculta la realidad, por ejemplo, la venta en escrituras a un precio distinto al recibido. A continuación un ejemplo en el cual efectivamente sí se realizó el negocio, pero se ocultó un aspecto de este, como es el precio:

Carlos vendió su apartamento a Susana; aunque ella le pagó $75.000.000, el acto de compraventa quedó en la escritura registrado por $60.000.000.

Medio de prueba para demostrar la simulación

“no existe algún tipo de restricción en lo relacionado con los elementos pertinentes para demostrar la existencia de una simulación, toda vez que sobre dicho tema se permite la libertad probatoria”

La Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SC-11197-2015, indicó que no existe algún tipo de restricción en lo relacionado con los elementos pertinentes para demostrar la existencia de una simulación, toda vez que sobre dicho tema se permite la libertad probatoria; sin embargo, indicó que a pesar de esto el elemento probatorio clave es el indicio, el cual debe ser debidamente probado de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Hechos considerados indicio

Si bien al tratarse de una prueba de indicios es el juzgador, quien en su soberanía determina y pondera si ciertamente el hecho presentado constituye un indicio con el cual se puede demostrar la ocurrencia de una simulación contractual, la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SC-11197-2015, indicó algunos aspectos que se deben considerar como un indicio de simulación; entre estos se encuentran:

  • El parentesco.
  • La amistad íntima.
  • La incapacidad económica del adquirente.
  • La falta de entrega real del bien.
  • El precio bajo.
  • La forma de pago.
  • Antecedes de simulación.

Simulación absoluta no es lo mismo que nulidad del negocio

“la simulación, cuando es absoluta, configura la inexistencia del negocio jurídico; mientras la relativa conlleva a un negocio distinto”

Es posible confundir el concepto de simulación absoluta con el de nulidad; sin embargo, no se puede caer en este error. Cabe recordar que la simulación, cuando es absoluta, configura la inexistencia del negocio jurídico; mientras la relativa conlleva a un negocio distinto. Ahora bien, sea absoluta o relativa la nulidad, requiere que de la existencia del contrato se desprenda un defecto en los presupuestos de validez, por ejemplo: incapacidad, ilicitud, o vicio de voluntad. Es decir, estas dos figuras son contrarias, ya que en la simulación absoluta el acto es inexistente, toda vez que si bien pareció llevarse a cabo, en realidad se trató únicamente de una ficción, mientras que la nulidad requiere la existencia del negocio para que sobre este se logre determinar qué presupuesto de invalidez provocará su declaración de nulidad.

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