Proyecto de reforma de la administración de la Contaduría Pública Colombiana propuesto por el C.P. Daniel Sarmiento P, actualmente Presidente del Tribunal Disciplinario de la JCCP y Miembro del Consejo Técnico de la Contaduría.
La Ley 1314 dio un primer paso en la reforma de las estructuras contables y de auditoría del país, al disponer un mecanismo para lograr la aplicación de estándares internacionales sobre la materia en Colombia.
Sin embargo, para llegar a una aplicación eficiente de la Ley, se requiere una segunda etapa: la de la transformación de la estructura de la administración de la profesión contable.
Las razones, entre otras, son las siguientes:
Lo anterior se corrobora al revisar el estado actual de los aspectos relacionados con la administración de la profesión contable, como lo indicamos a continuación:
Inscripción (Art. 3 y 4 Ley 43 1990): se trata de la autorización, tanto a firmas como a personas naturales, para desarrollar actividades de la profesión. Lo hace actualmente la JCC, aunque los requisitos para registrarse son mínimos (ser titulado y tener un año de experiencia pertinente. En el caso de las firmas, el 80% de los socios debe ser CP).
Acreditación: no existe aún. Se refiere a la refrendación de la capacidad para ejercer. Puede basarse en estudios realizados, experiencia profesional adquirida, pruebas de conocimiento o una mezcla de los anteriores. Debe ser revalidada cada cierto tiempo, para garantizar la calidad en la prestación del servicio.
Inspección y vigilancia (Art. 5 Ley 43 1990; Art. 9 Ley 1314): en la práctica, por razones de insuficiencia de recursos, virtualmente no se realiza. Es importante para transmitir la sensación de presencia entre los profesionales en ejercicio, y como elemento persuasivo y disuasivo en el ejercicio profesional. Una buena actividad de inspección y vigilancia sería una poderosa herramienta en la lucha anticorrupción.
Regulación técnica: es un aspecto básico en el ejercicio profesional, puesto que se trata de la definición de las reglas de juego técnicas que se usarán para desarrollar las actividades propias de la contaduría pública.
Sanción disciplinaria: la facultad sancionatoria pretende preservar el ejercicio y proteger el interés público. Actualmente en cabeza del Tribunal Disciplinario de la JCC, se ha concentrado fundamentalmente en resolución de quejas interpuestas por afectados y en sanciones por violación de las normas de ética profesional incluidas en la Ley 43/90.
Por otro lado, es elevado el número de quejas correspondientes a pequeñas causas que congestionan el tribunal, mientras los casos trascendentales no tienen la atención requerida.
Existen en el país diversos puntos de vista sobre cómo deberían llevarse a cabo estas actividades.
Algunos piensan que la JCC debería desaparecer y asignar la labor sancionatoria a un área de uno de los ministerios.
Otros consideran que la JCC está mal conformada; que debe continuar operando, pero que su integración debe efectuarse con profesionales totalmente independientes, que no representen intereses gremiales, ni gubernamentales.
Otros añaden a lo anterior, que la JCC debe dedicarse exclusivamente a la acción disciplinaria y las demás actividades ponerlas en cabeza de otros organismos.
Señalan además que los miembros deben ser pagos y con dedicación exclusiva.
El ejercicio profesional no tiene un manejo que siga una tendencia universal.
Los modelos fluctúan entre lo público y lo privado, pasando por lo mixto.
En Latinoamérica es común ver que los colegios de contadores efectúan acreditación (donde la hay) y a la vez sancionan.
Sin embargo, en muchos casos este modelo trae como consecuencia la inoperancia de la acción disciplinaria, puesto que por la vía judicial se reclama la violación de derechos constitucionales, como el derecho al trabajo. En la práctica, las sanciones son mínimas.
E.U. cuenta con un modelo que podemos llamar mixto, puesto que la acreditación requiere la validación de la certificación expedida por el AICPA, que es el gremio profesional. Sin embargo, la sanción disciplinaria puede ser impuesta por diversos organismos estatales o de origen legal, como ocurre con el PCAOB, que es de origen legal, puesto que fue creado por la Ley SOX en 2002 y tiene amplias facultades sancionatorias, aunque también regulatorias.
Salvaguardar la fe pública como el activo más valioso de la profesión.
En consecuencia, no podemos decir que haya un patrón universal en el manejo de la profesión, así que proponemos la siguiente estructura en función de nuestras características nacionales, considerando que el activo más valioso de la profesión y tal vez su principal aporte al país es la emisión de fe pública.
Tanto la JCCP como el CTCP cumplen papeles claves en el ejercicio profesional. Sin embargo, tenerlos funcionando por separado es ineficiente y les resta significatividad.
Propuesta para Transformar la Unidad Administrativa Especial JCCP
Proponemos transformar la Unidad Administrativa Especial JCCP en la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública.
Este órgano concentraría toda la administración de las 5 actividades mencionadas atrás, sin requerir un mayor aporte del erario público, puesto que puede generar más recursos para su funcionamiento.
Elemento básico para el desarrollo de la nueva estructura será el uso de tecnologías apropiadas para el manejo en línea de la información
Su adscripción seguiría siendo al MCIT.
Esta propuesta, que debe desde luego construirse en detalle, busca la solución de todos los inconvenientes descritos.
El esquema es el siguiente:
Unidad Administrativa de la Contaduría Pública
Consejo Directivo
Estaría integrado por cinco (5) miembros:
El consejo delinea la política estatal en la administración de la profesión.
Conformación del Tribunal Disciplinario JCCP
Debe ser conformado mediante el enfoque de pares.
Es decir, todos contadores públicos sin origen estatal.
Serían 7 miembros con sus suplentes, designados así:
Características de sus miembros
Los miembros del tribunal serían de dedicación exclusiva y funcionarios públicos.
Su trayectoria profesional sería mínimo de 10 años y no deberían haber sido sancionados previamente por la JCC o el tribunal, o haber sido condenados por cualquier delito.
En el momento de su elección, deben estar ejerciendo la profesión en relación con la representación que detenten.
Su periodo sería de 4 años reelegibles y la presidencia se rotaría anualmente entre ellos.
Conformación del Tribunal en Salas
3 serían las salas que conformarían el Tribunal así:
Estarían apoyadas por funcionarios de planta nombrados por el tribunal y tendrían autonomía para expedir sus actos, los cuales serían apelables ante el tribunal.
Cómo actuarían las Salas.
Presentación de examen de conocimientos requisito para la Renovación de la Tarjeta profesional
La tarjeta tendría que renovarse cada 2 años, mediante la acreditación de horas de capacitación y la presentación de un examen de conocimientos.
Al igual que el tribunal, cada sala contaría con un presidente nombrado entre ellos, con rotación anual.
Recursos adicionales
Las firmas de contadores públicos y los profesionales en ejercicio tendrían que pagar gastos de contribución, por los requerimientos del estado para ejercer la función de inspección y vigilancia.
Se generan fondos adicionales a través de la presentación de los exámenes de inscripción y acreditación y la publicación de material de preparación para las pruebas, lo cual puede hacerse en asocio con universidades y/o instituciones internacionales.
Consejo Técnico de la Contaduría CTCP
La sala estaría conformada por 5 consejeros, todos los cuales tendrían que cumplir pruebas técnicas para su designación, y cumplir los demás requisitos señalados para los miembros del tribunal.
La función del CTCP seguiría siendo la misma prevista en la Ley 1314: ser el órgano normalizador del país en materia de normas internacionales de información financiera y aseguramiento.
Los postulantes, serían seleccionados así:
Los consejeros serían nombrados por cuatro años reelegibles y tendrían dedicación exclusiva, en calidad de funcionarios públicos.
El CTCP emitiría material de apoyo y guías prácticas en las materias de IFRS y normas de aseguramiento, generando recursos vía publicaciones.
Igualmente podría diseñar planes de capacitación en asocio con universidades y/o entidades internacionales.
Este documento es simplemente un abrebocas para iniciar la discusión.
En lo que seguramente todos estamos de acuerdo es en la necesidad urgente de una reforma estructural, puesto que de lo contrario, las estructuras actuales están condenadas a colapsar.
La discusión está abierta.
Daniel Sarmiento P.
Presidente Tribunal Disciplinario JCC, miembro CTCP
Febrero 20 de 2012.