Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sin transformar la estructura de la profesión será complejo aplicar las NIIF en Colombia


Sin transformar la estructura de la profesión será complejo aplicar las NIIF en Colombia
Actualizado: 21 febrero, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • De acuerdo con la Ley 1314/09, la regulación tiene dos fases:
  • El entorno internacional
  • Propuesta de estructura de la Administración de la Contaduria Pública en Colombia
  • Recursos adicionales para el CTCP

Proyecto de reforma de la administración de la Contaduría Pública Colombiana propuesto por el C.P. Daniel Sarmiento P, actualmente Presidente del Tribunal Disciplinario de la JCCP y Miembro del Consejo Técnico de la Contaduría.

La Ley 1314 dio un primer paso en la reforma de las estructuras contables y de auditoría del país, al disponer un mecanismo para lograr la aplicación de estándares internacionales sobre la materia en Colombia.

Sin embargo, para llegar a una aplicación eficiente de la Ley, se requiere una segunda etapa: la de la transformación de la estructura de la administración de la profesión contable.

Las razones, entre otras, son las siguientes:

  • La Ley 1314 no profundizó en las funciones claves de la administración profesional.
  • El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) no es un organismo financieramente independiente y por lo tanto, es difícil la asignación de recursos para operar.
  • La Junta Central de Contadores (JCC) no cumple su papel a cabalidad y presenta problemas estructurales y de funcionamiento.
  • La carga profesional que implica la aplicación de los estándares internacionales no está compensada con una estructura que garantice alto nivel de calidad, ni que se anticipe a actuaciones negligentes o dolosas por parte de los contadores públicos.

Lo anterior se corrobora al revisar el estado actual de los aspectos relacionados con la administración de la profesión contable, como lo indicamos a continuación:

Inscripción (Art. 3 y 4 Ley 43 1990): se trata de la autorización, tanto a firmas como a personas naturales, para desarrollar actividades de la profesión. Lo hace actualmente la JCC, aunque los requisitos para registrarse son mínimos (ser titulado y tener un año de experiencia pertinente. En el caso de las firmas, el 80% de los socios debe ser CP).

Acreditación: no existe aún. Se refiere a la refrendación de la capacidad para ejercer. Puede basarse en estudios realizados, experiencia profesional adquirida, pruebas de conocimiento o una mezcla de los anteriores. Debe ser revalidada cada cierto tiempo, para garantizar la calidad en la prestación del servicio.

Inspección y vigilancia (Art. 5 Ley 43 1990; Art. 9 Ley 1314): en la práctica, por razones de insuficiencia de recursos, virtualmente no se realiza. Es importante para transmitir la sensación de presencia entre los profesionales en ejercicio, y como elemento persuasivo y disuasivo en el ejercicio profesional. Una buena actividad de inspección y vigilancia sería una poderosa herramienta en la lucha anticorrupción.

Regulación técnica: es un aspecto básico en el ejercicio profesional, puesto que se trata de la definición de las reglas de juego técnicas que se usarán para desarrollar las actividades propias de la contaduría pública.

De acuerdo con la Ley 1314/09, la regulación tiene dos fases:

  • Normalización técnica: etapa en la cual se proponen las normas y los afectados, en cabeza del CTCP. Infortunadamente, los recursos para ejercer esta actividad provienen del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT), lo cual le resta autonomía al CTCP y le dificulta el acceso oportuno a las herramientas necesarias para desarrollar su encargo.
  • Normatización técnica: es la promulgación legal de las normas, facultad conferida a los ministerios de Hacienda y Crédito Público (HCP), y CIT.

Sanción disciplinaria: la facultad sancionatoria pretende preservar el ejercicio y proteger el interés público. Actualmente en cabeza del Tribunal Disciplinario de la JCC, se ha concentrado fundamentalmente en resolución de quejas interpuestas por afectados y en sanciones por violación de las normas de ética profesional incluidas en la Ley 43/90.

Por otro lado, es elevado el número de quejas correspondientes a pequeñas causas que congestionan el tribunal, mientras los casos trascendentales no tienen la atención requerida.

Existen en el país diversos puntos de vista sobre cómo deberían llevarse a cabo estas actividades.

Algunos piensan que la JCC debería desaparecer y asignar la labor sancionatoria a un área de uno de los ministerios.

Otros consideran que la JCC está mal conformada; que debe continuar operando, pero que su integración debe efectuarse con profesionales totalmente independientes, que no representen intereses gremiales, ni gubernamentales.

Otros añaden a lo anterior, que la JCC debe dedicarse exclusivamente a la acción disciplinaria y las demás actividades ponerlas en cabeza de otros organismos.

Señalan además que los miembros deben ser pagos y con dedicación exclusiva.

El entorno internacional

El ejercicio profesional no tiene un manejo que siga una tendencia universal.

Los modelos fluctúan entre lo público y lo privado, pasando por lo mixto.

En Latinoamérica es común ver que los colegios de contadores efectúan acreditación (donde la hay) y a la vez sancionan.

Sin embargo, en muchos casos este modelo trae como consecuencia la inoperancia de la acción disciplinaria, puesto que por la vía judicial se reclama la violación de derechos constitucionales, como el derecho al trabajo. En la práctica, las sanciones son mínimas.

E.U. cuenta con un modelo que podemos llamar mixto, puesto que la acreditación requiere la validación de la certificación expedida por el AICPA, que es el gremio profesional. Sin embargo, la sanción disciplinaria puede ser impuesta por diversos organismos estatales o de origen legal, como ocurre con el PCAOB, que es de origen legal, puesto que fue creado por la Ley SOX en 2002 y tiene amplias facultades sancionatorias, aunque también regulatorias.

Salvaguardar la fe pública como el activo más valioso de la profesión.

En consecuencia, no podemos decir que haya un patrón universal en el manejo de la profesión, así que proponemos la siguiente estructura en función de nuestras características nacionales, considerando que el activo más valioso de la profesión y tal vez su principal aporte al país es la emisión de fe pública.

Propuesta de estructura de la Administración de la Contaduria Pública en Colombia

Tanto la JCCP como el CTCP cumplen papeles claves en el ejercicio profesional. Sin embargo, tenerlos funcionando por separado es ineficiente y les resta significatividad.

Propuesta para Transformar la Unidad Administrativa Especial JCCP

Proponemos transformar la Unidad Administrativa Especial JCCP en la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública.

Este órgano concentraría toda la administración de las 5 actividades mencionadas atrás, sin requerir un mayor aporte del erario público, puesto que puede generar más recursos para su funcionamiento.

Elemento básico para el desarrollo de la nueva estructura será el uso de tecnologías apropiadas para el manejo en línea de la información

Su adscripción seguiría siendo al MCIT.

Esta propuesta, que debe desde luego construirse en detalle, busca la solución de todos los inconvenientes descritos.

El esquema es el siguiente:

Unidad Administrativa de la Contaduría Pública

Consejo Directivo

Estaría integrado por cinco (5) miembros:

  • Un delegado del MHCP
  • Un delegado del MCIT
  • Un delegado del Departamento Nacional de Planeación (DNP)
  • El presidente del Tribunal
  • El presidente del CTCP

El consejo delinea la política estatal en la administración de la profesión.

Conformación del Tribunal Disciplinario JCCP

Debe ser conformado mediante el enfoque de pares.

Es decir, todos contadores públicos sin origen estatal.

Serían 7 miembros con sus suplentes, designados así:

  • Un representante de los gremios profesionales de contadores públicos
  • Un representante de las firmas de contadores públicos
  • Un representante de los contadores independientes
  • Un representante de la academia
  • Un representante de las entidades del sector financiero
  • Un representante de las entidades del sector industrial
  • Un representante de las entidades de los sectores comercio y servicios

Características de sus miembros

Los miembros del tribunal serían de dedicación exclusiva y funcionarios públicos.

Su trayectoria profesional sería mínimo de 10 años y no deberían haber sido sancionados previamente por la JCC o el tribunal, o haber sido condenados por cualquier delito.

En el momento de su elección, deben estar ejerciendo la profesión en relación con la representación que detenten.

Su periodo sería de 4 años reelegibles y la presidencia se rotaría anualmente entre ellos.

Conformación  del Tribunal en Salas

3 serían las salas que conformarían el Tribunal así:

  1. Inscripción y acreditación, 2 miembros del tribunal;
  2. Inspección y vigilancia: 2 miembros del tribunal; y
  3. Disciplinaria: 3 miembros del tribunal.

Estarían apoyadas por funcionarios de planta nombrados por el tribunal y tendrían autonomía para expedir sus actos, los cuales serían apelables ante el tribunal.

Cómo actuarían las Salas.

  1. La sala disciplinaria actuaría para resolver las quejas contra profesionales;
  2. La de inspección y vigilancia impondría las sanciones resultantes de visitas o solicitudes de información;
  3. La de inscripción y acreditación, se establecería para resolver el registro inicial y la refrendación de la tarjeta.

Presentación de examen de conocimientos requisito para la Renovación de la Tarjeta profesional

La tarjeta  tendría que renovarse cada 2 años, mediante la acreditación de horas de capacitación y la presentación de un examen de conocimientos.

Al igual que el tribunal, cada sala contaría con un presidente nombrado entre ellos, con rotación anual.

Recursos adicionales

Las firmas de contadores públicos y los profesionales en ejercicio tendrían que pagar gastos de contribución, por los requerimientos del estado para ejercer la   función de inspección y vigilancia.

Se generan fondos adicionales a través de la presentación de los exámenes de inscripción y acreditación y la publicación de material de preparación para las pruebas, lo cual puede hacerse en asocio con universidades y/o instituciones internacionales.

Consejo Técnico de la Contaduría CTCP

La sala estaría conformada por 5 consejeros, todos los cuales tendrían que cumplir pruebas técnicas para su designación, y cumplir los demás requisitos señalados para los miembros del tribunal.

La función del CTCP seguiría siendo la misma prevista en la Ley 1314: ser el órgano normalizador del país en materia de normas internacionales de información financiera y aseguramiento.

Los postulantes, serían seleccionados así:

  • Un representante de los gremios profesionales
  • Un representante de los contadores públicos independientes
  • Un representante de la academia
  • Un representante del MCIT
  • Un representante del MHCP

Los consejeros serían nombrados por cuatro años reelegibles y tendrían dedicación exclusiva, en calidad de funcionarios públicos.

Recursos adicionales para el CTCP

El CTCP emitiría material de apoyo y guías prácticas en las materias de IFRS y normas de aseguramiento, generando recursos vía publicaciones.

Igualmente podría diseñar planes de capacitación en asocio con universidades y/o entidades internacionales.

Este documento es simplemente un abrebocas para iniciar la discusión.

En lo que seguramente todos estamos de acuerdo es en la necesidad urgente de una reforma estructural, puesto que de lo contrario, las estructuras actuales están condenadas a colapsar.

La discusión está abierta.

Daniel Sarmiento P.
Presidente Tribunal Disciplinario JCC, miembro CTCP
Febrero 20 de 2012.

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