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Síntesis: Impuesto de Renta para la Equidad –CREE


Actualizado: 17 febrero, 2015 (hace 9 años)

El  CREE es el impuesto creado mediante el artículo 20 de la Ley 1607 del 2012 (Reforma Tributaria), y reglamentado mediante el Decreto 1828 de 2013; consiste en un tributo que al igual que el impuesto de renta, tiene un período anual, y comenzó a regir  a partir del año 2013. Está a cargo de las sociedades y personas jurídicas que son responsables del impuesto de renta, sin importar si dichas empresas están acogidas a los beneficios de las nuevas empresas de la Ley 1429 del 2010, es decir si una persona jurídica se creó acogiéndose a los beneficios de la ley 1429, entre otros impidiendo que les practiquen retención en la fuente a titulo de Renta, durante los primeros 5 años de operaciones, en este caso sí serán sujetos pasivos del impuesto CREE; si la nueva empresa se ha creado como una persona natural, entonces no está sujeto a dicho impuesto.

A las únicas personas jurídicas que no les aplica el impuesto, es a las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial, e igualmente a aquellas que a 31 de diciembre del 2012 ya estaban instaladas en zonas francas como usuarias industriales u operadoras, y cuyo impuesto de renta tiene una tarifa del 15%. Si una empresa se llega a instalar en una zona franca que ya exista a 31 de diciembre del 2012, tampoco será responsable del impuesto CREE, pero sí asumen tal responsabilidad las que se instalen en zonas francas que hayan sido  decretadas después de diciembre 31 del 2012.

El período del impuesto CREE es anual, y tiene una tarifa del 9% sobre la utilidad fiscal; la finalidad de este impuesto es reemplazar el 13,5% que sobre sus nóminas pagabán las personas jurídicas como aportes parafiscales por trabajadores que ganan menos de 10 salarios mínimos (2% SENA, 3% ICBF, y 8,5% aportes a salud del empleador), y reemplaza ese 13,5% sobre la nómina, por un 9% de impuesto sobre la renta líquida anual.

El artículo 94 de la Ley 1607 del 2012 (Reforma Tributaria), modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, y estableció que a partir del 2013, la tarifa de impuesto  de renta de las sociedades nacionales extranjeras, se reduce del 33% al 25%, y con la entrada en vigencia del impuesto CREE, a la utilidad fiscal que resulte en el periodo, habrá que calcularle el 25% de impuesto de renta, y el 9% de impuesto para la equidad –CREE–, es decir la tarifa de impuesto que pagarán las personas jurídicas y sociedades, será del 34% (25% de renta + 9% del CREE).

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Con la reglamentación del impuesto, a partir del 01 de mayo del 2013, para las personas jurídicas se suspendió la obligación de realizar los aportes parafiscales al SENA (2%), y al ICBF (3%) por los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos individualmente considerados, es decir en la PILA, por los pagos correspondientes al mes de mayo del 2013 (los cuales se hicieron en junio), ya no pagaron ese 5% sobre dichos empleados.

A partir de enero 01 del 2014, estas personas jurídicas tampoco efectuaron los aportes que les correspondían como empleadores por concepto de salud de los trabajadores que devengaron menos de 10 salarios mínimos (8,5%), de esta manera se cumplió con la reducción parafiscal del 13,5% de la nómina de las personas jurídicas.

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