Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

SIPREF: así funciona el Sistema Preventivo de Fraudes


SIPREF: así funciona el Sistema Preventivo de Fraudes
Actualizado: 2 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sus dos grandes finalidades
  • Ventajas del sistema
  • ¿Cómo funciona el sistema de alertas?

El SIPREF comenzó a operar en el año 2014 y permite tener control sobre los terceros que pretendan inscribir actas para modificar la información que repose en los registros mercantiles de las personas jurídicas inscritas en las Cámaras de Comercio.

Desde el 30 de mayo de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio creó el Sistema Preventivo de Fraudes –SIPREF–, cuya finalidad es prevenir que terceros, ajenos a los titulares, modifiquen la información que reposa en los registros públicos que llevan las Cámaras de Comercio.

Sus dos grandes finalidades

  1. Validar la identidad de quien presenta solicitudes ante las Cámaras de Comercio, dejar evidencia de su identificación y a su vez validar la vigencia del documento de identidad de las personas que sean nombradas para ocupar cargos sujetos a registro.
  2. Implementar un sistema de alertas a través del cual se le enviará a los matriculados e inscritos un mensaje de datos, al correo electrónico y al número celular que figuren reportados en los registros, informando sobre la radicación de un trámite y sobre la inscripción o la devolución del mismo.

Ventajas del sistema

Este sistema, además de incrementar la seguridad y la confiabilidad en la operación de los registros públicos, cuenta con las siguientes ventajas:

  • Verificar la identidad de las personas que realizan trámites físicos o electrónicos.
  • Prevenir que terceros no autorizados por el titular del registro modifiquen la información que figura en los registros públicos de la Cámara de Comercio.
  • Prevenir fraudes en los registros de los comerciantes o inscritos que no han actualizado datos o no han efectuado su renovación en los últimos tres años.
  • Utilizar un sistema de alertas que ponga en conocimiento del comerciante o inscrito la presentación de un trámite y, a su vez, la inscripción o devolución del mismo.
  • Permitir a los titulares de la información registral adoptar medidas que detengan conductas fraudulentas.

¿Cómo funciona el sistema de alertas?

El sistema de alertas que deben implementar las Cámaras de Comercio permite a los titulares de la información que figura en los registros públicos saber que se ha radicado un trámite y, a su vez, que este ha sido inscrito o, en su defecto, ha sido devuelto.

A través de un mensaje al correo electrónico de dirección comercial y al correo electrónico de notificación judicial, y mediante el envío de un mensaje de texto al celular, según los datos reportados en el registro público, se comunicará la radicación de un trámite presentado e, igualmente, la inscripción o la devolución del mismo.

De esta manera, es obligatorio diligenciar en el Formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES) la sección que corresponde al correo electrónico y el correo electrónico de notificación judicial, tanto en los trámites de matrícula o inscripción, como en los de renovación cuando estos datos no han sido reportados anteriormente; de no diligenciarse tal sección, el trámite será devuelto.

En el caso de matricular o renovar un establecimiento de comercio, agencia y/o sucursal con propietario inscrito en otra Cámara de Comercio distinta a la de la ciudad que pertenece, deberá diligenciarse de manera obligatoria el correo electrónico y correo electrónico de notificación judicial. 

Si el titular del registro es notificado de la radicación de un trámite ante la Cámara de Comercio de la ciudad y la evidencia dice que es un documento que carece de validez o es fraudulento, podrá solicitar el desistimiento del registro, siempre que el documento no haya sido registrado por Cámara de Comercio, y así se procederá a hacer la devolución correspondiente. El desistimiento del trámite debe hacerse mediante la presentación personal del titular del registro.

Si el documento ya ha sido registrado por la Cámara de Comercio, no podrá acudirse al desistimiento del trámite y el titular del registro deberá, dentro de los diez días siguientes a la inscripción, hacer uso del recurso de reposición ante la entidad y del recurso de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales cuando el documento deviene de conductas ilícitas.

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