La implementación del Sistema de Administración del Riesgo para el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo permite a las entidades vigiladas por la Superfinanciera prevenir riesgos en medio de un ambiente delictivo y sospechoso. Estas son las etapas que deben implementar las entidades.
La implementación del Sistema de Administración del Riesgo para el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo permite a las entidades vigiladas por la Superfinanciera prevenir riesgos en medio de un ambiente delictivo y sospechoso. Estas son las etapas que deben implementar las entidades.
Se entiende por riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo –LA/FT– la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su inclinación a ser utilizada directamente, o por medio de sus operaciones, como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se quiera ocultar activos provenientes de dichas actividades.
El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –Sarlaft– es un sistema que deben implementar las entidades vigiladas para gestionar el riesgo de LA/FT, y que se instrumenta a través de una serie de etapas mediante las cuales las entidades administran el riesgo de LA/FT.
El Sarlaft abarca todas las actividades que realizan las entidades vigiladas en desarrollo de su objeto social principal y prevé, además, procedimientos y metodologías para que las entidades se protejan de ser utilizadas en forma directa (a través de sus accionistas, administradores y vinculados) como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas.
El Sarlaft implementado por las entidades vigiladas debe comprender como mínimo estas etapas:
1) Identificación: las entidades vigiladas deben identificar los riesgos de LA/FT inherentes al desarrollo de su actividad. Esta etapa debe realizarse previamente al lanzamiento de cualquier producto, la modificación de sus características, la incursión en un nuevo mercado, la apertura de operaciones en nuevas jurisdicciones y el lanzamiento o modificación de los canales de distribución.
Como resultado de esta etapa las entidades vigiladas deben identificar los factores de riesgo y riesgos asociados a los que se ven expuestas frente a la posibilidad de LA/FT, para esto deberán:
2) Medición o evaluación: el Sarlaft debe permitirle a las entidades vigiladas medir la posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo inherente de LA/FT frente a cada uno de los factores de riesgo, así como el impacto en caso de materializarse mediante los riesgos asociados. Estas mediciones podrán ser de carácter cualitativo o cuantitativo.
Es así como las entidades deben estar en capacidad de establecer el perfil de riesgo inherente de LA/FT de la entidad y las mediciones agregadas en cada factor de riesgo y en sus riesgos asociados. Para medir el riesgo las entidades deben:
3) Control: las entidades deben tomar las medidas para controlar el riesgo inherente al que se ven expuestas. Para esto deben establecer el perfil de riesgo residual de LA/FT. El control debe traducirse en una disminución de la posibilidad de ocurrencia y/o del impacto del riesgo de LA/FT en caso de materializarse. Para controlar el riesgo de LA/FT las entidades deben:
4) Monitoreo: esta etapa permite a las entidades vigiladas hacer seguimiento del perfil de riesgo y, en general, del Sarlaft, así como llevar a cabo la detección de operaciones sospechosas. Como resultado de esta etapa, la entidad debe realizar reportes que permitan establecer las evoluciones del riesgo de la misma, así como la eficiencia de los controles implementados. Para monitorear el riesgo de LA/FT las entidades deben:
* Con información de la Superintendencia Financiera de Colombia.