Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sistema de afiliación transaccional de seguridad social fue modificado


Sistema de afiliación transaccional de seguridad social fue modificado

El Ministerio de Salud y Protección Social introdujo, mediante el Decreto 2058 de 2018, modificaciones al Decreto 780 de 2016, en lo referente al sistema de afiliación transaccional con la inclusión del sistema general de riesgos laborales. Además de cambios en la afiliación del régimen subsidiado en salud.

“Este sistema permite consultar la información referente al estado de pagos de las cotizaciones, en especial la de los empleadores respecto de sus trabajadores como cotizantes dependientes”

El sistema de afiliación transaccional –SAT–, creado a través del Decreto 2353 de 2015, es una plataforma dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se registra y consultan datos de la información básica y complementaria, así como asuntos relacionados a la afiliación y novedades en el sistema general de seguridad social en salud.

Este sistema permite consultar la información referente al estado de pagos de las cotizaciones, en especial la de los empleadores respecto de sus trabajadores como cotizantes dependientes. Este, además interopera (capacidad que tiene un sistema para funcionar con otros sistemas existentes o futuros), con la Planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–. A este sistema pueden acceder:

  • Las entidades públicas y privadas responsables del recaudo y de la vigilancia y control del pago de los aportes al sistema de seguridad social.
  • Las administradoras de riesgos laborales –ARL–.

Recientemente, el Ministerio de Salud y Protección Social introdujo cambios a este sistema (de afiliación transaccional), específicamente en los artículos 2.1.2.1 al 2.1.2.5 y 2.1.5.1.del Decreto 780 de 2016, mediante el Decreto 2058 de 2018, a través del cual introduce las administradoras de riesgos laborales a dicho sistema, para que pueda este acceder a la información de las cotizaciones a la seguridad social, además de adicionar algunos grupos poblacionales al régimen subsidiado.

Modificaciones a la afiliación del régimen subsidiado

El mencionado decreto (2058 de 2018) modifica el numeral 14 del artículo 2.1.5.1 y adiciona tres numerales del Decreto 780 de 2016 (dicho artículo establece las condiciones que debe cumplir una persona para pertenecer al régimen subsidiado), mediante los cuales establece que harán parte del régimen subsidiado:

  • La población migrante colombiana repatriada, que ha retornado voluntariamente al país o ha sido deportada o expulsada de Venezuela, así como su núcleo familiar.
  • Los voluntarios acreditados y activos de la defensa civil colombiana, cruz roja colombiana y cuerpo de bomberos, así como su núcleo familiar. El listado censal deberá ser realizado por la entidad en la que preste el servicio el voluntario.
  • Las personas con discapacidad internadas en centros de protección, que tengan edades que oscilen entre los 18 y 60 años, de escasos recursos y en condición de abandono. El listado censal de esta población debe ser elaborado por las gobernaciones o las alcaldías distritales o municipales.

Agrega también la elaboración del listado censal de la población habitante de calle (la cual es evidente pertenece al régimen subsidiado), el cual igualmente estará a cargo de las alcaldías distritales o municipales.

Para conocer más acerca de este sistema de afiliación transaccional lo invitamos a consultar nuestro editorial Reglas para operación del sistema de reporte de novedades en régimen de salud fueron fijadas, mediante el cual podrá conocer el funcionamiento de este sistema según lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 0768 de 2018.

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