Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos: empresas obligadas a adoptarlo


Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos: empresas obligadas a adoptarlo
Actualizado: 17 noviembre, 2016 (hace 7 años)

La Supersociedades estableció una serie de cambios en la regulación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo que deberán tener presente las empresas obligadas a adoptarlo.

Con la Circular Básica Jurídica 100-00006, emitida el 19 de agosto de 2016 , la Superintendencia de Sociedades expidió una modificación a la Circular Básica Jurídica 100-000003 del 26 de julio de 2016, respecto de la regulación relacionada con el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo que deben implementar las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales que cumplan con determinadas condiciones.

Antes de la modificación, las empresas obligadas a diseñar el Sistema eran solo aquellas que estuvieran vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que al 31 de diciembre de cada año registraran ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Sin embargo, con la modificación introducida,  para determinar cuáles son las empresas obligadas a adoptar el Sistema es necesario analizar factores como la actividad empresarial y el monto de los ingresos operacionales de cada año.

¿Qué ocurre luego de las modificaciones?

Con las modificaciones introducidas, las empresas obligadas a adoptar el Sistema con un monto de ingresos diferentes al mencionado son:

  1. Las del sector inmobiliario que hayan tenido ingresos iguales o superiores a 60.000 smmlv, es decir, $41.367.240.000.
  2. Las del sector de explotación de minas y canteras que también hayan tenido ingresos iguales o superiores a 60.000 smmlv.
  3. Las del sector de servicios jurídicos que hayan tenido ingresos iguales o superiores a 30.000 smmlv, es decir, $20.683.620.000.
  4. Aquellas del sector de servicios contables, de cobranza o de calificación crediticia que hayan tenido ingresos iguales o superiores a 30.000 smmlv.
  5. Las del sector de comercio de vehículos que hayan tenido ingresos iguales o superiores a 130.000 smmlv, es decir, $89.629.020.000.
  6. Las empresas del sector de construcción de edificios que hayan tenido ingresos superiores a 100.000 smmlv, es decir, $68.945.400.000.

¿Y las empresas que no pertenecen a las anteriores?

“empresas pertenecientes a otros sectores diferentes a los enunciados también deben adoptar el Sistema si son controladas o vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y, además, tuvieron ingresos iguales o superiores a 160.000 smmlv”

Pese a lo anterior, cabe recordar que las empresas pertenecientes a otros sectores diferentes a los enunciados también deben adoptar el Sistema si son controladas o vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y, además, tuvieron ingresos iguales o superiores a 160.000 smmlv, es decir, $110.312.640.000.

Las empresas que cumplan con las condiciones mencionadas al 31 de diciembre de 2016 adquirirán la calidad de Empresas Obligadas y  tendrán la obligación de adoptar el Sistema antes del 31 de diciembre de 2017, para ello será preciso que tengan en cuenta los elementos, las etapas y las características contenidas en la Circular Básica Jurídica 100-00006.

Por su parte, las empresas que a la fecha de la expedición de la Circular (19 de agosto de 2016) ya tengan la calidad de Empresas Obligadas, tienen hasta el 1 de septiembre de 2017 para revisar y realizar los ajustes que sean necesarios a su Sistema.

Para evitar las multas previstas en la Circular por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la implementación del Sistema, las cuales pueden ascender hasta 200 smmlv ($137.890.800), es importante que las empresas cuenten con asesoría legal que identifique si la empresa está en la obligación de adoptar el Sistema y, de ser así, que realice la revisión y el diseño del Sistema de acuerdo con los requisitos establecidos en dicha Circular.

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