Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sistema de registro de diferencias en NIIF para declaraciones de retefuente y autorretenciones del CREE 2015


Sistema de registro de diferencias en NIIF para declaraciones de retefuente y autorretenciones del CREE 2015
Actualizado: 24 junio, 2015 (hace 9 años)

El Sistema de registro de diferencias se aplica para las personas y entidades obligadas a llevar contabilidad que hagan parte de los Grupos 1 y 3 de NIIF.

En los artículos 1 a 4 del Decreto 2548 de diciembre del 2014 se dispuso que las personas y entidades obligadas a llevar contabilidad y que hagan parte de los Grupos 1 y 3 de NIIF, al preparar sus declaraciones tributarias de los períodos del año 2015 en adelante, deben llevar un Sistema de registro de diferencias o un Libro tributario, ya que las cifras fiscales que lleven a sus declaraciones tributarias deben seguir partiendo de cifras contables determinadas en los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

Frente a lo anterior, las primeras declaraciones tributarias del año 2015 que tuvieron que presentar las personas y entidades de los Grupos 1 y 3 fueron las mensuales de retención en la fuente de enero del 2015 (formulario 350) y autorretenciones del CREE de enero del 2015 (formulario 360), que vencieron en febrero de este año 2015.

¿Por qué debió haber entrado en juego el Sistema de registro de diferencias?

Cuando se estuviese preparando la información que se llevó a la declaración de retenciones en la fuente, el formulario 350 exige reportar las bases y el valor de las retenciones practicadas sobre dichas bases. Si durante enero del 2015 una entidad del Grupo 1 realizó contabilizaciones de préstamos otorgados a largo plazo sin intereses, y los registró por el costo amortizado, registró un gasto por intereses, al cual nunca le calculó retención en la fuente. Si la contabilidad se hubiera seguido llevando conforme al Decreto 2649 de 1993, ese tipo de gastos no se registrarían.

Si la DIAN auditara la contabilidad bajo NIIF, encontraría un “gasto interés” que no fue llevado a la declaración de retención en la fuente. Por lo tanto, en el Sistema de registro de diferencias se tuvo que tomar ese “gasto interés” registrado en aplicación de la NIIF y convertirlo a un valor de cero para efectos de la declaración de retención en la fuente.

En el caso de la declaración mensual de autorretenciones del CREE, esta declaración implica informar las bases y el valor de la autorretención del CREE practicada sobre dichas bases. Por lo tanto, si por aplicación de las NIIF, alguna entidad del Grupo 1 contabilizó ingresos por intereses sobre los instrumentos financieros que fueron contabilizados inicialmente al costo amortizado, sobre esos ingresos no se autopracticó retenciones en la fuente del CREE.

Lo mismo sucedería cuando haya efectuado registros del valor razonable con cambios en resultados para sus inversiones en asociadas. En ese tipo de registros se afectaría el estado de resultados con partidas que nunca constituirían un ingreso fiscal para efectos de la autorretención del CREE.

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