Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sistema de registros para trabajadores por cuenta propia aún no es diseñado por la DIAN


Sistema de registros para trabajadores por cuenta propia aún no es diseñado por la DIAN
Actualizado: 27 abril, 2016 (hace 8 años)

El Gobierno buscaba tener cierto control sobre las actividades de los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar contabilidad y por eso se había contemplado llevar el sistema de registros. Ya han pasado tres años y la entidad no ha hecho la tarea.

Según los artículos 336 hasta 340 del ET, las personas naturales que sean consideradas trabajadores por cuenta propia –TCP–, por obtener el 80% o más de sus ingresos de solo una de las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del ET, pueden optar, si cumplen con todos los demás requisitos del parágrafo 3 del artículo 336 del ET, por liquidar su impuesto anual de renta con el IMAS de trabajadores por cuenta propia.

“para ese tipo de personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad, los artículos 337 y 338 del ET les exigen que para optar por el IMAS tendrían que llevar al menos un sistema de registros ”

Varias de dichas personas naturales no estarían obligadas a llevar contabilidad, pues el Código de Comercio y las doctrinas de la DIAN así lo indican. Sin embargo, para ese tipo de personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad, los artículos 337 y 338 del ET les exigen que para optar por el IMAS tendrían que llevar al menos un sistema de registros diseñado por la DIAN.

“Artículo 338.

(…)

Para el efecto, los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento o la omisión de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 655 de este Estatuto”.

(El subrayado es nuestro).

El Gobierno necesita tener algún tipo de control sobre las actividades de los TCP no obligados a llevar contabilidad y por tal motivo se contempló llevar el sistema de registros. Sin embargo, ya han pasado tres años y dicha entidad sigue sin realizar esa tarea.

La norma dice que la no aplicación de este sistema de registro se castigará con las sanciones del artículo 655 del ET, y contempla no solo sanciones en dinero, sino también el rechazo de costos y deducciones.

¿Qué pasa si la DIAN continúa sin diseñar el sistema de registros?

En ese caso las personas naturales que pertenezcan a la categoría de TCP y que no estén obligadas a llevar libros de contabilidad, se seguirán beneficiando de poder acogerse al IMAS de los TCP, sin que nadie les pida que tengan ningún tipo de registros especiales para controlarles la realidad de sus ingresos y gastos.

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