
[ORO] Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Abogada, egresada de la Universidad Popular del Cesar, y especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Sergio Arboleda y en Responsabilidad Civil y Seguros de la Universidad del Norte.
Actualmente hace parte de la firma de abogados "Consultoría Legal Especializada" en la ciudad de Valledupar.
Durante sus 6 años de experiencia en el litigio ha encaminado su ejercicio profesional en asuntos relacionados con el Derecho Laboral y la Responsabilidad Médica, brindando asesoría y representación judicial para empresas del sector público y privado; ejerce además como defensora ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar en lo referente al Derecho Disciplinario.
Los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deben cambiar al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.
Todos los empleadores públicos y privados: los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, debieron iniciar la sustitución del programa de salud ocupacional por el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, a más tardar el 1 de junio de 2017, de conformidad con el Decreto 052 de 2017.
El sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos laborales tiene los siguientes componentes:
Principales obligaciones del empleador:
De conformidad con el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015, las principales obligaciones del empleador respecto a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, son las siguientes:
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