Los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deben cambiar al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.
Los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deben cambiar al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.
Todos los empleadores públicos y privados: los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, debieron iniciar la sustitución del programa de salud ocupacional por el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, a más tardar el 1 de junio de 2017, de conformidad con el Decreto 052 de 2017.
El sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos laborales tiene los siguientes componentes:
Principales obligaciones del empleador:
De conformidad con el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015, las principales obligaciones del empleador respecto a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, son las siguientes:
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