Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sistema General de Riesgos Laborales: ¿en qué consiste?


Ficha técnica:

  • Duración: 44:37
Actualizado: 15 agosto, 2016 (hace 8 años)

El sistema general de riesgos laborales es aquel que busca atender y prevenir los accidentes y enfermedades laborales que sean ocasionados en el desarrollo de la relación laboral. Este sistema es de carácter obligatorio para todos los trabajadores, a excepción de los independientes que no realicen labores de alto riesgo.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1562 del 2012, se obliga a todos los trabajadores dependientes, personas con contrato formal de prestación de servicios con un término superior a un mes de servicio, jubilados, pensionados, aprendices, trabajadores que laboren en actividades de alto riesgo y miembros de agremiaciones o asociaciones, a estar afiliados al sistema general de riesgos laborales –SGRL–.

Ahora bien, dicha afiliación al SGRL se puede realizar de dos maneras: la primera, mediante inscripción directa como independiente ante una ARL elegida por el contratista; es importante resaltar que quien tenga más de un contrato como independiente debe estar afiliado por cada empleo ante la misma ARL. En la segunda, el dependiente que a su vez es independiente debe afiliarse a la misma ARL.

Accidente y enfermedad laboral según la Ley 1562 del 2015

Resulta necesario resaltar que la Ley 1562 del 2012 ayudó a esclarecer los conceptos de “accidente” y “enfermedad laboral”; en sus artículos 3 y 4 dicha norma ofrece tales conceptos de manera precisa, con elementos distintos a la norma anterior, lo cual permite entender el significado de estos y evitar posibles vulneraciones por falta de conceptualización de la norma.

Por ejemplo, anteriormente se creía que si un accidente de trabajo ocurría durante el traslado del trabajador a cargo del empleador, este no debía asumir responsabilidad alguna por no haberse presentado en las instalaciones de la empresa; no obstante, el inciso tercero del artículo 3 indica lo contrario:

“Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador”.

Alexander Coral Ramos

Abogado, experto en Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Comercial con dos posgrados, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente en pregrado y posgrado en varias universidades del país. Conferenciante del portal www.actualicese.com

Autor de las publicaciones “Guía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad Social”, “Impacto de las Sentencias de la Corte Constitucional en el mundo laboral colombiano”, “Régimen de Propiedad Horizontal” y centenares de editoriales y artículos sobre Derecho Laboral y Seguridad Social en revistas universitarias, Cámara de Comercio de Cali y periódicos regionales.

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