El sistema general de riesgos laborales son las normas y procedimientos que adoptan las empresas públicas, privadas y los trabajadores independientes para prevenir, proteger y atender las enfermedades y accidentes laborales que se ocasionen como consecuencia del trabajo.
El sistema general de riesgos laborales son las normas y procedimientos que adoptan las empresas públicas, privadas y los trabajadores independientes para prevenir, proteger y atender las enfermedades y accidentes laborales que se ocasionen como consecuencia del trabajo.
El Decreto 1072 del 26 de mayo del 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Trabajo, compila las normas existentes en materia laboral, seguridad social, y temas conexos; en su Título 4, puntualiza conceptos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales –SGRL.
El SGRL es el sistema al cual deben afiliarse las personas indicadas por la normatividad, por motivo de atención, protección y prevención de enfermedades y accidentes laborales que surgen como resultado de los riesgos profesionales.
La afiliación al sistema general de riesgos es obligatorio o no dependiendo del tipo de trabajador.
Será obligatorio para:
Sera voluntaria para:
En el caso de las afiliaciones obligatorias, los empleadores son los responsables de afiliar a sus trabajadores al sistema de riesgos laborales, realizar las cotizaciones y traslados del monto a la Administradora de Riesgos Laborales, no podrá omitir dar información a las ARL de sus trabajadores, relacionada con accidentes de trabajo, enfermedades laborales, incapacidades, vinculación y retiro de personal.
El empleador que tenga a su cargo uno o más trabajadores deberá afiliarlos al Sistema General de Riesgos Laborales, para lo cual seleccionará, a voluntad, la entidad administradora con la cual desea adelantar el proceso de vinculación; posteriormente, diligenciará el formulario de afiliación que estableció el Ministerio de Salud y Protección Social y que será entregado por la entidad administradora.
La afiliación tendrá efectos al día siguiente de la radicación del formulario, ante la entidad administradora.
Sí. Todo empleador puede trasladarse de administradora una vez cada año; este término se cuenta a partir de la afiliación o el último traslado.
El cambio de ARL deberá ser notificado por el empleador a la administradora con mínimo 30 días de antelación; surtirá efecto a partir del 1 día el mes siguiente a aquel en que vencen los días de aviso.
El empleador se encuentra obligado a reportar a la ARL, cada vez que vincule un nuevo trabajador o finalice el vínculo laboral con alguno; asimismo, deberá informar las incapacidades, vacaciones, licencias y suspensiones, no remuneradas, y modificaciones salariales de cada uno de sus trabajadores.
Las ARL no darán cobertura por accidentes de trabajo o enfermedades laborales cuando se presente una falta de pago de las cotizaciones por 2 meses.
Todas las personas que se encuentren vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios superior a un mes, deberán ser afiliadas al sistema general de riesgos laborales; estas personas podrán elegir la ARL, a la cual desean ser afiliados.
Si el contratista ha celebrado varios contratos simultáneamente, deberá estar afiliado por la totalidad de ellos en la misma ARL.
La cobertura inicia el día calendario siguiente a la afiliación, y finaliza con la culminación del contrato.
Las ARL deberán garantizar a sus cotizantes la prestación del servicio de salud y el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del SGRL, asimismo, deberá realizar actividades de prevención y control de riesgos laborales; promover programas de medicina laboral, higiene industrial, salud y seguridad en el trabajo y la industria; realizar las acciones de cobro previo a la mora del contratante o contratista.
También deberán ser afiliados al SGRL; el pago de las cotizaciones por concepto de afiliación estarán a cargo de las empresas de servicios temporales; el monto de cotización se fijará según la clasificación de riesgo en donde se encuentre la empresa de servicios temporales. En los casos de trabajadores en misión, será según la clasificación de la empresa usuaria.