Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Situaciones en que las personas naturales no calculan renta presuntiva


Actualizado: 21 agosto, 2015 (hace 9 años)

La renta presuntiva es el rendimiento mínimo que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido del contribuyente, es decir, los bienes y derechos apreciables en dinero menos las deudas. El artículo 188 del ET (modificado por la Ley 1111 del 2006) cita:

“Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior”.

De esta manera, puede verse que la renta presuntiva es una figura tributaria creada por la ley nacional para generar un situación legal que garantice el sostenimiento de los ingresos públicos de inversión, en tanto que se obliga a los contribuyentes a tributar sobre ingresos que no necesariamente se percibieron en la realidad; es importante tener en cuenta que la obligatoriedad del cálculo de la renta presuntiva aplica para todas las personas naturales, independientemente de si son empleados, trabajadores por cuenta propia u otros contribuyentes del régimen ordinario general.

Sin embargo, dicho cálculo solo tendrán que hacerlo quienes declaren su impuesto de renta en los formularios 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad”, o 210 “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”.

Cuando las personas naturales residentes obligados a declarar opten por presentar su declaración en los formularios 230 “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS– para Empleados” y 240 “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS– para Trabajadores por Cuenta Propia”, no se tiene que calcular renta presuntiva, puesto que el impuesto liquidado en estos formularios en sí mismo y como bien lo dice su nombre el Mínimo impuesto que se ha de pagar, equivalente a la razón de ser de la renta presuntiva.

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