Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Sobre la nómina de diciembre de 2013 no deben causar el 8,5% de salud?


¿Sobre la nómina de diciembre de 2013 no deben causar el 8,5% de salud?
Actualizado: 30 diciembre, 2013 (hace 10 años)

Se busca que la exoneración aplique desde los aportes de las nóminas de diciembre de 2013 las cuales se pagan en enero de 2014. Pero en mayo de 2013, cuando se tenía que empezar con la exoneración de los aportes a SENA e ICBF, sucedió lo contrario: que los aportes de las nóminas de abril de 2013 y que se pagaban en mayo de 2013, los hicieron pagar completos.

Ojo con esta situación. Los entes jurídicos sujetos al CREE y también todas las personas naturales que tengan 2 o más trabajadores, empiezan a beneficiarse a partir de «enero de 2014» de no tener que seguir pagando el 8,5% de aportes a salud que les corresponda como empleadores sobre la parte salarial de trabajadores que el total devengado en el mes (sumando parte salarial y no salarial) no exceda el equivalente a 10 salarios minimos mensuales (sí se tiene que seguir pagando el otro 4% del aporte del trabajador). Eso lo dice el art. 31 de la Ley 1607 de dic. de 2012 y el inciso tercero del art. 7 del Decreto 1828 de agosto de 2013.

En el Decreto 1828 por ejemplo se lee:

«a partir del 1° de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes… Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador.»

Entonces, ahora viene la duda: ¿lo anterior significa que es sobre las nóminas de diciembre de 2013, cuyos aportes se pagan en enero de 2014, cuando ya no se tiene que causar el 8,5%? ¿O es sobre las nóminas de enero de 2014 en adelante, que se pagan en febrero de 2014 y siguientes, sobre las cuales ya no se causaría el 8,5%?.   Pues al respecto observemos  lo que dice un portal de internet de un operador de PILA:

En un fragmento se lee:

«Esto significa para los empleadores que pueden hacer efectiva la exención sobre los aportes patronales que se hagan desde la fecha mencionada con base en la nómina causada el mes de diciembre, debiendo reportar en la PILA únicamente el aporte correspondiente al trabajador el cual es del 4%.» Y lo mismo dice otro operador de PILA.

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Entonces, esta vez sí quieren que la exoneración aplique desde los aportes de las nóminas de diciembre de 2013 los cuales se pagan en enero de 2014. Pero en mayo de 2013, cuando se tenía que empezar con la exoneración de los aportes a SENA e ICBF, lo que recordamos es que allí sí sucedió lo contrario: que los aportes de las nóminas de abril de 2013 y que se pagaban en mayo de 2013, esos aportes los hicieron pagar completos. Y fue solo sobre los aportes de las nóminas de mayo, que se pagan en junio, cuando empezaron con la exoneración.

Entonces, al cerrar el mes de diciembre de 2013, los que se puedan ahorrar el 8,5% de aportes como empleadores a Salud, ya no lo tienen que causar.

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