¿Quién debe responder cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad al ejercer sus labores? Para resolver esta inquietud, se debe conocer lo que dice el SG-SST sobre la culpa patronal y la responsabilidad solidaria. A continuación, ampliamos el tema.
¿Quién debe responder cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad al ejercer sus labores? Para resolver esta inquietud, se debe conocer lo que dice el SG-SST sobre la culpa patronal y la responsabilidad solidaria. A continuación, ampliamos el tema.
La importancia de saber sobre quién recae la responsabilidad frente a la salud y seguridad en el trabajo de los empleados está en distinguir entre la culpa patronal (artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–), exclusiva del empleador, y la responsabilidad solidaria (artículo 34 del CST), propia de las empresas que contratan servicios de otras.
Culpa patronal: se entiende como la falta de diligencia y cuidado frente a la seguridad y salud de los trabajadores por parte de los empleadores, que están obligados a implementar medidas en función de ese propósito en sus negocios. Dicho de otra forma, la culpa patronal es la falta de atención del empleador sobre aspectos que puede haber previsto, controlado y evitado. Esto implica que, en lo referente a la seguridad y salud de los trabajadores, el empleador debe adoptar medidas de seguridad en concordancia con los riesgos que representan los procesos productivos de su empresa.
Responsabilidad solidaria: consiste en que un trabajador puede proceder con el reclamo de las acreencias laborales (salarios, prestaciones, indemnizaciones…) a las que haya lugar a cualquiera de los responsables por las mismas (empleador, empresa contratante…) o a todos, sin que ninguno pueda excusarse para evadir su responsabilidad.
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