La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 creó la sobretasa al impuesto de renta y complementario; esta se deberá declarar y pagar en los términos del artículo 1.6.1.13.2.14 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1951 de 2017.
La reforma tributaria estructural contenida en la Ley 1819 de 2016, modifica el artículo 240 del ET, el cual se refiere a la tarifa general del impuesto de renta para las personas jurídicas, adicionando un parágrafo transitorio 2 para crear la sobretasa al impuesto de renta y complementario durante 2017 y 2018.
Así, la tarifa de la sobretasa será del 0% para los contribuyentes que obtengan una base gravable de entre $0 a $800.000.000. En cambio, si dicha base es igual o superior a $800.000.000, la tarifa será del 6 % por el año gravable 2017 y se reducirá al 4 % para 2018.
Es de anotar, que al igual de la derogada sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, la sobretasa al impuesto de renta y complementario se encuentra sujeta a un anticipo del 100 % del valor de la misma, el cual se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2017.
Dicho anticipo se determina a partir de la base gravable sobre la cual se declaró el impuesto de renta y complementario por el año gravable 2017, y se pagará en dos cuotas iguales en los plazos fijados por el Decreto 1951 de 2017.
Los plazos para la declaración y pago del anticipo a la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018 están regulados mediante el artículo 1.6.1.13.2.14 del Decreto 1625 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017. Este anticipo a la sobretasa deberá liquidarse en dos cuotas iguales, con sujeción al tipo de declarante y el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Declaración y pago primera cuota
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
0 |
10 de abril |
5 |
17 de abril |
9 |
11 de abril |
4 |
18 de abril |
8 |
12 de abril |
3 |
19 de abril |
7 |
13 de abril |
2 |
20 de abril |
6 |
16 de abril |
1 |
23 de abril |
Pago segunda cuota
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
0 |
13 de junio |
5 |
20 de junio |
9 |
14 de junio |
4 |
21 de junio |
8 |
15 de junio |
3 |
22 de junio |
7 |
18 de junio |
2 |
25 de junio |
6 |
19 de junio |
1 |
26 de junio |
Declaración y pago primera cuota
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día (Año 2018) |
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día (Año 2018) |
96 al 00 |
10 de abril |
46 al 50 |
24 de abril |
91 al 95 |
11 de abril |
41 al 45 |
25 de abril |
86 al 90 |
12 de abril |
36 al 40 |
26 de abril |
81 al 85 |
13 de abril |
31 al 35 |
27 de abril |
76 al 80 |
16 de abril |
26 al 30 |
30 de abril |
71 al 75 |
17 de abril |
21 al 25 |
02 de mayo |
66 al 70 |
18 de abril |
16 al 20 |
03 de mayo |
61 al 65 |
19 de abril |
11 al 15 |
04 de mayo |
56 al 60 |
20 de abril |
06 al 10 |
07 de mayo |
51 al 55 |
23 de abril |
01 al 05 |
08 de mayo |
Como puede observarse, para la declaración y pago de la primera cuota del anticipo a la sobretasa las fechas se establecieron nuevamente obedeciendo a los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en el RUT, igualmente sin tener en cuenta el dígito de verificación. Sin embargo, para el pago de la segunda cuota se debe considerar solamente el último dígito del RUT, tal como se muestra a continuación:
Pago segunda cuota
Último dígito del NIT |
Hasta el día (Año 2018) |
Último dígito del NIT |
Hasta el día (Año 2018) |
0 |
13 de junio |
5 |
20 de junio |
9 |
14 de junio |
4 |
21 de junio |
8 |
15 de junio |
3 |
22 de junio |
7 |
18 de junio |
2 |
25 de junio |
6 |
19 de junio |
1 |
26 de junio |