Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sobretasa al impuesto de renta y complementario: plazos para su declaración y pago


Sobretasa al impuesto de renta y complementario: plazos para su declaración y pago
Actualizado: 2 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Vencimientos
  • Grandes contribuyentes
  • Personas jurídicas

La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 creó la sobretasa al impuesto de renta y complementario; esta se deberá declarar y pagar en los términos del artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 220 de 2017.

La reforma tributaria estructural contenida en la Ley 1819 de 2016 realiza una modificación al artículo 240 del ET –el cual se refiere a la tarifa general de impuesto de renta para las personas jurídicas–, adiciona un parágrafo transitorio 2 para crear la sobretasa al impuesto de renta y complementario durante 2017 y 2018.

Así, la tarifa de la sobretasa será del 0% para los contribuyentes que obtengan una base gravable entre $0 y menor a $800.000.000. En cambio, si dicha base es igual o superior a $800.000.000 la tarifa será del 6% por el año gravable 2017 y se reducirá al 4% para 2018.

“la sobretasa al impuesto de renta y complementario se encuentra sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma, este se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2016”

Es de anotar que al igual que la derogada sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, la sobretasa al impuesto de renta y complementario se encuentra sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma, este se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2016.

Dicho anticipo se determina a partir de la base gravable sobre la cual se declaró el impuesto de renta y complementario por el año 2016, y se pagará en dos cuotas iguales de acuerdo con los plazos fijados por el Decreto 220 de 2017.

Vencimientos

Los plazos para la declaración y el pago de la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 se encuentran regulados en el artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 220 de 2017, y deberá liquidarse en dos cuotas iguales, con sujeción al tipo de declarante y el/los último(s) dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Grandes contribuyentes

Declaración y pago primera cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

0 10 de abril de 2017
9 11 de abril de 2017
8 17 de abril de 2017
7 18 de abril de 2017
6 19 de abril de 2017
5 20 de abril de 2017
4 21 de abril de 2017
3 24 de abril de 2017
2 25 de abril de 2017
1 26 de abril de 2017

Pago segunda cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

0 8 de junio de 2017
9 9 de junio de 2017
8 12 de junio de 2017
7 13 de junio de 2017
6 14 de junio de 2017
5 15 de junio de 2017
4 16 de junio de 2017
3 20 de junio de 2017
2 21 de junio de 2017
1 22 de junio de 2017

 

Personas jurídicas

Declaración y pago primera cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

96 al 00 10 de abril de 2017 46 al 50 27 de abril de 2017
91 al 95 11 de abril de 2017 41 al 45 28 de abril de 2017
86 al 90 17 de abril de 2017 36 al 40 2 de mayo de 2017
81 al 85 18 de abril de 2017 31 al 35 3 de mayo de 2017
76 al 80 19 de abril de 2017 26 al 30 4 de mayo de 2017
71 al 75 20 de abril de 2017 21 al 25 5 de mayo de 2017
66 al 70 21 de abril de 2017 16 al 20 8 de mayo de 2017
61 al 65 24 de abril de 2017 11 al 15 9 de mayo de 2017
56 al 60 25 de abril de 2017 06 al 10 10 de mayo de 2017
51 al 55 26 de abril de 2017 01 al 05 11 de mayo de 2017

Como se puede observar, para la declaración y el pago de la primera cuota del anticipo a la sobretasa las fechas se establecieron nuevamente obedeciendo a los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. No obstante, para el pago de la segunda cuota se debe considerar solamente el último dígito del RUT, tal como se muestra a continuación:

Último dígito del NIT

Hasta el día

0 8 de junio de 2017
9 9 de junio de 2017
8 12 de junio de 2017
7 13 de junio de 2017
6 14 de junio de 2017
5 15 de junio de 2017
4 16 de junio de 2017
3 20 de junio de 2017
2 21 de junio de 2017
1 22 de junio de 2017

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