Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sobretasa debe desaparecer de facturas de energía


Actualizado: 30 diciembre, 2020 (hace 3 años)

Superservicios impartió lineamientos a los prestadores para no realizar este cobro a partir de los períodos de facturación posteriores al 3 de diciembre.

La sobretasa de $4 por kilovatio hora que aplicaba a los estratos 4, 5 y 6, comerciales, industriales y no regulados, que iba para el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos, pierde vigencia desde el 3 de diciembre, pero el cobro con posterioridad a dicha fecha debe ser cancelada al fondo.

Las facturas que correspondan a períodos de facturación siguientes al 3 de diciembre, no deberán incluir el concepto de sobretasa por kilovatio establecido en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019.

La entidad acató la decisión e impartió lineamientos a los prestadores para no realizar este cobro a partir de los periodos de facturación posteriores al 3 de diciembre, fecha en la que se hizo efectiva la decisión de la alta corporación.

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 que preveía el cobro de la sobretasa al servicio de energía eléctrica con destino al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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