La sociedad conyugal es una figura jurídica del régimen patrimonial del derecho en Colombia, que se encuentra constituida por la unión matrimonial de dos personas y esta reglamentada por el Código Civil.
La sociedad conyugal es una figura jurídica del régimen patrimonial del derecho en Colombia, que se encuentra constituida por la unión matrimonial de dos personas y esta reglamentada por el Código Civil.
La sociedad conyugal se encuentra reglamentada por el Código Civil a partir del artículo 1781 y subsiguientes, en los cuales se señalan disposiciones generales sobre la constitución y características de dicha sociedad.
Uno de los aspectos más importantes que hay que determinar, y sobre el cual se generan con frecuencia confusiones, es sobre los elementos que hacen parte de la sociedad conyugal; se pueden señalar:
Frente a la participación de los bienes raíces y de los bienes muebles como patrimonio unificado de la sociedad conyugal, existe un recurso denominado Capitulaciones, las cuales se definen como la oportunidad de proclamar la exención de algunos bienes para formar parte del patrimonio de la sociedad conyugal, en dicho documento se debe expresar cuáles son los bienes que no participarán en el patrimonio social y debe estar firmado por ambos cónyuges; también existe la opción de ejecutar dichas capitulaciones por medio de instrumento público conferido al tiempo del aporte, designándose el valor; en lo demás, se procederá como en el contrato de venta de bienes raíces.
Frente a los bienes o recursos que se constituirán como parte de la sociedad, existen casos fortuitos como, por ejemplo, el descubrimiento de una mina, para lo cual la norma ha determinado que independientemente si dicha mina ha sido descubierta por uno o por ambos cónyuges el bien debe reconocerse como parte de la sociedad conyugal.
Otros elementos importantes que hay que señalar son aquellos bienes que quedan excluidos del patrimonio de la sociedad conyugal, los cuales han sido definidos explícitamente en el Código Civil:
Otro de los conceptos que no forman parte del patrimonio de la sociedad conyugal son los recursos o bienes obtenidos por concepto de donaciones o herencias hechas a uno de los cónyuges; los bienes adquiridos por prescripción, pero que la acción se haya iniciado antes de conformarse la sociedad conyugal, ni los bienes poseídos antes por título vicioso y cuyo vicio ha sido satisfecho durante la sociedad conyugal por ratificación, entre otros determinados en el artículo 1792 del Código Civil.
¿Cuándo se puede proceder al proceso de disolución y liquidación?
Debido a que el divorcio es el principal causante de la disolución y liquidación de las sociedades conyugales, a continuación se señalan las cinco causales que ha reconocido la legislación para la generación de un proceso de divorcio.
Se aclara que la disolución y liquidación de una sociedad conyugal son procedimientos que pueden ser posteriores, anteriores o complementarios e independientes del proceso de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio.
Dentro del procedimiento de disolución y liquidación de sociedad conyugal en primera instancia, se procede a la división en partes iguales de los bienes y deudas que se hayan contraído por los cónyuges durante la vigencia de la sociedad.
La distribución en partes iguales no es impajaritable, ya que los cónyuges tienen la posibilidad de establecer acuerdos que varíen a lo dispuesto por la ley, siempre que a través de los acuerdos no se trasgredan derechos fundamentales y se encuentren enmarcados en la legalidad, por ejemplo, la renuncia a las utilidades generadas por un bien de la sociedad por parte de uno de los cónyuges con la finalidad de efectuarlo como una contribución al mejoramiento de las condiciones económicas para la educación de los hijos.
Se producen adjudicaciones en cabeza de ambos cónyuges; a partir de la fecha de escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, cada cónyuge va a tener desde esa fecha el libre manejo de sus bienes incluyendo los que le hayan sido adjudicados como consecuencia del mismo acto.
Los cónyuges que van proceder a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal y que poseen tanto activos como pasivos, deben elaborar la minuta bajo la asesoría del abogado, con el fin de dar cumplimiento con todas las garantías legales para ambos, como también para que la entidad mediadora (la Notaría) se pueda mantener al margen de cualquier conflicto que pueda surgir entre los cónyuges, en el momento o futuro inmediato.
En caso de que la disolución y liquidación de la sociedad conyugal no tenga ningún activo ni pasivo, los interesados pueden solicitar ante la Notaría que se les elabore la correspondiente escritura pública, para lo cual aportan los siguientes documentos:
– Fotocopias de las respectivas cédulas.
– Registro civil de matrimonio.