Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedad de Responsabilidad Limitada: características a tener en cuenta al momento de su constitución


Sociedad de Responsabilidad Limitada: características a tener en cuenta al momento de su constitución
Actualizado: 4 abril, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo se constituye?
  • Denominación o razón social
  • Número de socios y formación de capital

Varios puntos son exigidos para la constitución de este tipo de sociedad como persona jurídica. Las condiciones cambian cuando al momento de su constitución se cuenta con 10 o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La sociedad de responsabilidad limitada –SRL– es un tipo de contrato social donde los socios responden en forma limitada según los aportes que hayan realizado al capital en el momento de su constitución.

¿Cómo se constituye?

Para la constitución de este tipo de sociedad como persona jurídica diferente de sus socios, el artículo 110 del Código de Comercio exige:

  • El contrato social se eleve a escritura pública ante notario.
  • La escritura debe tener el nombre y domicilio de los socios, el domicilio social.
  • También el objeto social determinado, el capital social.
  • La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma, entre otros aspectos.

También se podrá constituir mediante documento privado siempre y cuando al momento de su constitución cuente con diez o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, según la Ley 1014 del 2006 y el Decreto 4463 del 2006.

En este último evento, los constituyentes de la sociedad de responsabilidad limitada deberán, adicionalmente, efectuar el trámite de presentación personal del documento privado de constitución, ante el funcionario autorizado de la Cámara de Comercio, o realizar el trámite de reconocimiento de contenido y firma ante notario del documento en mención.

Frente a la administración y representación de la sociedad, el artículo 358 del Código de Comercio contempla que estará a cargo de todos y cada uno de los asociados, sin perjuicio que la junta de socios delegue tales atribuciones en un gerente.

Denominación o razón social

“El número de socios debe ser mínimo de 2 y máximo de 25.”

Para efectos de su denominación o razón social, el artículo 357 del Código de Comercio señala que en cualquiera de los dos casos se deberá emplear luego de ello la palabra Limitada o su abreviatura Ltda. En el caso que se omitan tales textos en los estatutos, la citada norma establece que los socios responderán frente a terceros de manera solidaria e ilimitada.

Número de socios y formación de capital

El número de socios debe ser mínimo de 2 y máximo de 25. Si al momento de su constitución se pacta una cláusula con un número mayor al tope máximo descrito, se entenderá que la cláusula es ineficaz.

Si llegado el caso un socio fallece la sociedad continuará con sus herederos, salvo estipulación en contrario.

Frente a la formación del capital, el artículo 354 del Código de Comercio determina que en las sociedades de responsabilidad limitada este se divide en cuotas o partes de igual valor. Además, el capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse la sociedad.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,