Las Sociedades en Comandita Simple se conforman por dos tipos de socios, uno que es el denominado socio gestor el cual asume una responsabilidad ilimitada en la sociedad y otro que es denominado el socio comanditario el cual sólo asume una responsabilidad hasta el monto de sus aportes.
Las Sociedades en Comandita Simple se conforman por dos tipos de socios, uno que es el denominado socio gestor el cual asume una responsabilidad ilimitada en la sociedad y otro que es denominado el socio comanditario el cual sólo asume una responsabilidad hasta el monto de sus aportes.
Denominación | El nombre completo o el solo apellido de uno o más socios gestores y la expresión «y compañía» o la abreviatura «& Cía.», seguida en todo caso de la indicación abreviada «S. en C.» |
Constitución | Por escritura otorgada por los gestores con o sin intervención de los comanditarios, especificando nombres, domicilios y nacionalidades de éstos, así como el aporte de cada socio. |
Accionistas | Mínima: Un socio gestor, se rige como sociedad colectiva y Un comanditario reglamentado por la legislación de la sociedad Limitada.Máxima: Sin límite |
Responsabilidad |
|
Decisiones | En las decisiones de la junta de socios cada gestor tendrá un voto. Los votos de los comanditarios se computarán conforme al número de cuotas o acciones de cada uno.Las decisiones relativas a la administración solamente podrán tomarlas los gestores, en la forma prevista en los estatutos. |
Administración | Estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva. |
Representación | Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. |
Distribución Utilidades | Se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma estipulada en el contrato. A falta de estipulación, se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas, pagando previamente el beneficio de los socios gestores |
Revisoría fiscal | Es obligatoria en sociedades cuyos activos brutos equivalen a 5.000 salarios mínimos y/o sus ingresos brutos en el año anterior son o exceden de 3.000 salarios. |
Causales de Disolución y Liquidación |
|
Normatividad Utilizada:
Artículos del 323 hasta el 342 del Código de Comercio.