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Sociedad en Comandita Simple

Las Sociedades en Comandita Simple se conforman por dos tipos de socios, uno que es el denominado socio gestor el cual asume una responsabilidad ilimitada en la sociedad y otro que es denominado el socio comanditario el cual sólo asume una responsabilidad hasta el monto de sus aportes.

Fecha de publicación: 23 de octubre de 2014
Sociedad en Comandita Simple
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las Sociedades en Comandita Simple  se conforman por dos tipos de socios, uno que es el denominado socio gestor el cual asume una responsabilidad ilimitada en la sociedad y otro que es denominado el socio comanditario el cual sólo asume una responsabilidad hasta el monto de sus aportes.

 
 Denominación  El nombre completo o el solo apellido de uno o más socios gestores y la expresión «y compañía» o la abreviatura «& Cía.», seguida en todo caso de la indicación abreviada «S. en C.»
Constitución Por escritura otorgada por los gestores con o sin intervención de los comanditarios, especificando nombres, domicilios y nacionalidades de éstos, así como el aporte de cada socio.
 Accionistas Mínima: Un socio gestor, se rige como sociedad colectiva  y  Un comanditario reglamentado por la legislación de la sociedad Limitada.Máxima: Sin límite
Responsabilidad
  1. El gestor responde ilimitadamente por las operaciones sociales. Los comanditarios hasta el monto de sus respectivos aportes.
  2. Hasta el límite de su respectiva responsabilidad, todos responden solidariamente por obligaciones que emanen del contrato de trabajo.
  3. Todos responden solidariamente por impuestos, actualización e intereses a cargo de la sociedad, a prorrata de sus aportes y durante el tiempo del período gravable en el cual los hubiere poseído.
 Decisiones En las decisiones de la junta de socios cada gestor tendrá un voto. Los votos de los comanditarios se computarán conforme al número de cuotas o acciones de cada uno.Las decisiones relativas a la administración solamente podrán tomarlas los gestores, en la forma prevista en los estatutos.
Administración Estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva.
Representación Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados.
 Distribución Utilidades Se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma estipulada en el contrato. A falta de estipulación, se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas, pagando previamente el beneficio de los socios gestores
Revisoría fiscal Es obligatoria en sociedades cuyos activos brutos equivalen a 5.000 salarios mínimos y/o sus ingresos brutos en el año anterior son o exceden de 3.000 salarios.
 Causales de Disolución y Liquidación
  • Por las causales dispuestas en el artículo 218 del Código de Comercio.
  • Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores.
  • Por desaparición de una de las dos categorías de socios.
  • Por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos.

También consultar:

Normatividad Utilizada:

Artículos del 323 hasta el 342 del Código  de Comercio.