Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedad limitada


Actualizado: 25 septiembre, 2017 (hace 7 años)

En la sociedad limitada los socios responden hasta el monto de sus aportes, de ahí que el tipo de responsabilidad que se desarrolla es la responsabilidad limitada; el registro de esta puede llevarse a cabo en cualquier tiempo, pues la ley no fija un término especial para ello, pero debe tenerse presente que los actos y documentos sujetos a registro no producirán efecto respecto de terceros sino a partir de la fecha de la inscripción, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 29 del Código de Comercio. En lo relacionado con la reserva legal, balances de fin de ejercicio y al reparto de utilidades, existe remisión expresa a las normas de las sociedades anónimas, según lo señala el artículo 371 del Código de Comercio.

En lo no previsto en los estatutos o normas especiales aplicables a la sociedad de responsabilidad limitada, estas se regirán por las disposiciones sobre sociedades anónimas.

La copia apta para registro es cualquier copia de la escritura que sea auténtica, no existe disposición legal que obligue a presentar la primera copia o la segunda.

Requisitos para su constitución

  1. Se constituye por escritura pública.
  2. La escritura de constitución se inscribirá en el registro mercantil de la cámara de comercio del lugar donde la sociedad fije su domicilio principal.
  3. Si existen aportes de inmuebles o de derechos reales relativos a los mismos, la escritura social deberá también inscribirse en el registro de instrumentos públicos correspondiente a la ubicación de los inmuebles.

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