La unión marital de hecho nace de la decisión convivir con la pareja al margen del contrato matrimonial. En esta unión también nace una institución que regula el aspecto económico de los compañeros económicos permanentes, como es la sociedad patrimonial de hecho.
La unión marital de hecho nace de la decisión convivir con la pareja al margen del contrato matrimonial. En esta unión también nace una institución que regula el aspecto económico de los compañeros económicos permanentes, como es la sociedad patrimonial de hecho.
No todas las parejas deciden unir sus vidas en la institución del matrimonio. Algunas deciden convivir en medio de uniones que, sin tener el carácter de matrimonio, tienen casi sus mismos efectos: las uniones maritales de hecho. Es de resaltar que en esta unión también nace una institución que regula el aspecto económico de los compañeros permanentes y hoy hablaremos de ella: la sociedad patrimonial de hecho.
Con la Ley 54 de 1990 se reguló la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Dicha ley ha sido modificada por la Ley 979 de 2005 y la Sentencia C-075 de 2007, sentencia que toca temas sobre protección a las parejas del mismo sexo y otras disposiciones que regulan la materia.
Según la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005, las únicas formas para declarar de manera eficaz una unión marital de hecho con su respectiva sociedad patrimonial, son las siguientes:
La declaración extrajuicio ante notario no es medio idóneo para la declaración, se trata simplemente de una prueba que puede utilizarse en un eventual proceso judicial.
A partir de la Sentencia C-075 de 2007 la unión marital de hecho también se predica entre parejas del mismo sexo.
Diferente a como se configura la unión marital de hecho, desde que comienza la convivencia; la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes nace luego de dos años de convivencia ininterrumpida: de esta hacen parte todos los activos y pasivos adquiridos desde el momento de la convivencia. Por lo anterior, debe decirse entonces que puede existir unión marital de hecho sin sociedad patrimonial, pero nunca puede existir sociedad patrimonial sin unión marital de hecho.
Si uno de los compañeros permanentes o los dos tienen una sociedad conyugal vigente en virtud a un vínculo matrimonial anterior, para que nazca la sociedad patrimonial de hecho con su nueva pareja, la sociedad o sociedades conyugales deben estar disueltas. La exigencia de la disolución de la sociedad conyugal es para evitar la confusión de patrimonios de las relaciones anteriores.
A la sociedad patrimonial, a diferencia de la sociedad conyugal, entran y se reparten por partes iguales a la hora de la disolución todos los bienes producto del trabajo, la ayuda mutua y el socorro adquiridos en vigencia de la unión marital de hecho.
También hacen parte de ella los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan los bienes propios de los compañeros durante la vigencia de la unión marital de hecho.
Por otra parte, a la sociedad patrimonial no entran los bienes adquiridos por donación, herencia o legado, ni los bienes adquiridos por los compañeros permanentes antes de la creación de la unión marital de hecho.
A diferencia del matrimonio, cuando se hace referencia a una sociedad patrimonial de hecho, se cuenta con un año a partir del fallecimiento o separación de hecho del compañero(a) permanente para declararla mediante acta de conciliación, escritura pública (cuando existe mutuo acuerdo) o sentencia judicial (si se trata de fallecimiento o no existencia de acuerdo entre los compañeros). Si vence el término establecido se pierden los derechos patrimoniales.
Por lo anterior, si la titularidad de los bienes no está en cabeza de ambos compañeros, es importante no dejar vencer el término establecido en el artículo 8 de la Ley 54 para iniciar las acciones legales respectivas.