Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedad que se transforma a SAS y tiene bienes inmuebles, no necesita escritura pública


Sociedad que se transforma a SAS y tiene bienes inmuebles, no necesita escritura pública
Actualizado: 19 julio, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: sociedades que se transforman a SAS, no hay ningún tipo de interrupción
  • Creación de SAS es por documento privado, sólo en un caso necesita escritura pública
  • Transformación nunca necesita escritura pública

Desde la expedición de la Ley 1258 de 2008, muchas sociedades constituidas bajo otras formas societarias se han transformado en SAS mediante documento privado. Pero existe confusión si se puede por documento privado o por escritura pública, si la actual sociedad tiene bienes inmuebles.

Lo primero: sociedades que se transforman a SAS, no hay ningún tipo de interrupción

Cuando una sociedad se transforma no da nacimiento a una nueva sociedad, es la misma, simplemente que cambió su formación societaria, por eso se dice que es sin solución de continuidad. Como dice la Superintendencia de Sociedades es un simple “cambió de ropaje”, pues no hay una interrupción en su persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.

Creación de SAS es por documento privado, sólo en un caso necesita escritura pública

La regla general es que en la constitución, o sea, dar vida a una nueva sociedad, se hace por documento privado y sólo hay una situación cuando se debe constituir por escritura pública y es cuando hay transferencia de bienes inmuebles.

Y la transferencia significa que el bien inmueble cambiará de propietario, por ejemplo, cuando un accionista lo entrega como parte de pago de las acciones suscritas. O sea, pasa de ser patrimonio del accionista a ser patrimonio de la sociedad.

“Art. 5o. Contenido del documento de constitución. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio […]

Parágrafo 2o. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.” (Subrayado nuestro)

Transformación nunca necesita escritura pública

En el caso de la transformación de una sociedad mercantil al modelo societario SAS (Sociedad por Acciones Simplificadas), nunca necesita hacer escritura pública, así la sociedad tenga bienes inmuebles, pues no hay transferencia de dominio de bienes, pues como ya se anotó al inicio, la transformación no da vida a una nueva sociedad, simplemente cambió la forma societaria, pero sigue siendo la misma sociedad mercantil.

Artículo 31. Transformación. Cualquier sociedad podrán transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil. […]” (Subrayado nuestro).

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