Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades constituidas en las ZOMAC ¿tendrán exoneración de aportes parafiscales y deberán autorretenerse a título de renta?


Sociedades constituidas en las ZOMAC ¿tendrán exoneración de aportes parafiscales y deberán autorretenerse a título de renta?
Actualizado: 29 marzo, 2017 (hace 7 años)

Los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016 disponen que durante los años gravables 2017 a 2027 las nuevas sociedades que se establezcan en las zonas más afectadas por el conflicto armado podrán utilizar tarifas reducidas progresivas para liquidar su impuesto de renta y de ganancia ocasional. Dependiendo del tamaño de la sociedad, algunas de ellas liquidarán con tarifa 0% su impuesto de renta y de ganancia ocasional de los años 2017 hasta 2021. En consecuencia, surgen las preguntas ¿pueden al mismo tiempo quedar exoneradas de liquidar los aportes al SENA, ICBF y EPS? ¿Deben calcular las nuevas autorretenciones del Decreto 2201 de 2016?

Los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016 establecieron que las nuevas sociedades que se establezcan en las zonas más afectas por el conflicto armado –ZOMAC–(las cuales abarcarán cerca de 300 municipios, definidos mediante decreto por el gobierno nacional), que desarrollen toda su actividad en dichas zonas y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina próximamente el gobierno nacional mediante decreto, podrán disfrutar, entre los años gravables 2017 a 2027, del siguiente beneficio tributario en la liquidación anual de su impuesto de renta y de ganancia ocasional.

Tipo de sociedad

Beneficio tributario

Microempresa: aquella cuyos activos totales no superan los quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Entre los años 2017 a 2021, liquidarán su impuesto de renta y de ganancia ocasional con el 0%. Entre los años 2022 a 2024, tributarán con el 25% de la tarifa general. Entre los años 2025 a 2027 tributarán con el 50% de la tarifa general. A partir del 2028 tributarán con la tarifa plena del impuesto de renta y de ganancia ocasional.
Pequeña empresa: aquella cuyos activos totales son superiores a quinientos uno (501) e inferiores a cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Entre los años 2017 a 2021, liquidarán su impuesto de renta y de ganancia ocasional con el 0%. Entre los años 2022 a 2024, tributarán con el 25% de la tarifa general. Entre los años 2025 a 2027 tributarán con el 50% de la tarifa general. A partir del 2028 tributarán con la tarifa plena del impuesto de renta y de ganancia ocasional.
Mediana empresa: aquella cuyos activos totales son superiores a cinco mil uno (5.001) e inferiores a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes Entre los años 2017 a 2021, liquidarán su impuesto de renta y de ganancia ocasional con el 50% de la tarifa general. Entre los años 2022 a 2027 tributarán con el 75% de la tarifa general. A partir del 2028 tributarán con la tarifa plena del impuesto de renta y de ganancia ocasional.
Grande empresa: aquella cuyos activos totales son iguales o superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Entre los años 2017 a 2021, liquidarán su impuesto de renta y de ganancia ocasional con el 50% de la tarifa general. Entre los años 2022 a 2027 tributarán con el 75% de la tarifa general. A partir del 2028 tributarán con la tarifa plena del impuesto de renta y de ganancia ocasional.

Las únicas sociedades que no podrán acogerse al beneficio antes señalado serán las dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos (en virtud de concesiones legamente otorgadas) y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada. Además, es claro que estas sociedades sí estarán sujetas a renta presuntiva y a retenciones en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional durante todos los años 2017 a 2027 pues la Ley 1819 de 2016 no les dio exoneración en dichos asuntos.

De igual forma, en la Ley 1819 de 2016 no se estableció la prohibición de que las sociedades existentes antes de la promulgación de esta ley y que funcionan por dentro o fuera de las ZOMAC se puedan liquidar y empezar a figurar como “nuevas sociedades” en las ZOMAC. Por tal motivo, quizás muchos aprovecharán ese vacío normativo y terminarán liquidando sus viejas sociedades y haciéndolas figurar como “nuevas sociedades” en las ZOMAC para obtener los beneficios antes mencionados.

¿Pueden obtener adicionalmente los beneficios de la exoneración de aportes al SENA, ICBF y EPS?

“Por tanto, podrán dejar de pagar los aportes al SENA, ICBF y EPS sobre la parte salarial de sus trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mensuales vigentes.”

Aunque las nuevas micro y pequeñas sociedades que se instalen en las ZOMAC puedan terminar tributando con tarifa del 0% en los años gravables 2017 a 2021, eso no les impide poder contar adicionalmente con la exoneración de los aportes al SENA, ICBF y EPS que se mencionan en el nuevo artículo 114-1 del ET (creado con el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016). Por tanto, podrán dejar de pagar los aportes al SENA, ICBF y EPS sobre la parte salarial de sus trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mensuales vigentes.

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Lo anterior significaría que este tipo de micro y pequeñas sociedades resultarán enormemente beneficiadas pues no tendrán que tributar entre los años 2017 a 2021 ningún valor en su impuesto de renta y al mismo tiempo gozarán de la exoneración de aportes del artículo 114-1. Eso no sucedió en el pasado con las sociedades que se acogían a la Ley 1429 de 2010, pues entre los años 2013 y 2016 sí tuvieron que pagar al menos el 9% del CREE para poder gozar de la exoneración de los aportes al SENA, ICBF y EPS.

¿Deben practicarse las nuevas autorretenciones a título de renta y complementarios del parágrafo 2 del artículo 365 del ET y el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016?

Como se explicó anteriormente, el beneficio del cual disfrutarán las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que se instalen en las ZOMAC es el de poder liquidar su impuesto de renta, entre los años 2017 y 2027, con una tarifa reducida progresiva.

Lo anterior significa que en realidad sus ingresos ordinarios y extraordinarios sí serán considerados como rentas y ganancias ocasionales gravadas, solo que serán gravadas con unas tarifas pequeñas al comienzo. Por tal motivo, es claro que en todos los años entre el 2017 y 2027, y sin importar la tarifa final con la que hayan de liquidar su impuesto de renta y de ganancia ocasional, sí tendrán que practicarse la nueva autorretención a título de renta y de ganancia ocasional que se estableció en el parágrafo 2 del artículo 365 del ET y el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016. Dicho decreto agregó los artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11 al DUT 1625 de octubre 11 de 2016 y en el inciso tercero del artículo 1.2.6.8 se indica que la autorretención solo se deja de practicar sobre aquellos ingresos que puedan ser restados como “ingresos no gravados” o como “rentas exentas” en el impuesto de renta. Pero la Ley 1819 de 2016 no dice que las nuevas sociedades instaladas en las ZOMAC puedan restar sus ingresos como “ingreso no gravado” o como “renta exenta”. Solo dice que a su renta líquida gravable (sea que se obtenga mediante renta ordinaria o mediante renta presuntiva) y a su ganancia ocasional gravable le terminarán aplicando unas tarifas reducidas progresivas.

Por tal motivo, es obvio que, al menos en el caso de las micro y pequeñas sociedades que se instalen en las ZOMAC, si entre los años 2017 y 2021 no tendrán ningún impuesto a cargo (pues su impuesto de renta y de ganancia ocasional lo liquidarán con una tarifa del 0%), entonces todas las retenciones en la fuente que les realicen sus clientes y todas las autorretenciones que ellas mismas se autopractiquen se terminarán convirtiendo en un saldo a favor que la DIAN les tendrá que devolver.

En vista de lo anterior, quizás sea posible que mediante algún decreto reglamentario se establezca que al menos a las micro y pequeñas sociedades instaladas en las ZOMAC, y solo entre los años 2017 y 2021, se les exonere de quedar sujetas a retenciones y autorretenciones en la fuente.

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