Entre las novedades, las sociedades que modifiquen cualquiera de los datos que figuran en el registro profesional que lleva la Junta Central tendrán que reportarlo “dentro del mes siguiente a su aprobación”, es decir, en el mes siguiente al cual el órgano directivo respectivo de la sociedad de contadores haya aprobado la modificación de sus datos básicos.
Con la Circular 00003 del 10 de junio del 2016 la Junta Central de Contadores entregó aclaraciones sobre los procesos de inscripción profesional para contadores y sociedades de contadores que se habían establecido en la Resolución 973 de diciembre 30 del 2015.
Una aclaración que realiza se refiere a las instrucciones contenidas en los artículos 16 y 17 de la Resolución 973 de diciembre del 2015 y la oportunidad con la cual las sociedades de contadores públicos deberán notificar a la Junta Central de Contadores las modificaciones que se lleguen a producir en sus datos básicos de registro.
En la resolución se establecen los casos donde una sociedad de contadores está obligada a modificar o actualizar los datos del registro profesional que le figure en la Junta Central. Lo deberán hacer, por ejemplo, cuando se produzcan cambios en la razón social, cuando participen en procesos de fusiones o escisiones, o cuando se produzcan cesiones de las acciones o cuotas entre los accionistas o socios de la sociedad, etc.
Con el artículo 17 de la Resolución 973 se había indicado que estas modificaciones se tenían que reportar virtualmente en el portal de la Junta Central y en este trámite se debían adjuntar los 6 documentos mencionados en el mismo artículo 17. Sin embargo, no se había establecido cuál era la oportunidad que las sociedades de contadores públicos tendrían para estar reportando ante la Junta Central de Contadores las modificaciones de los datos básicos de su registro profesional.
La Junta Central aclaró que las sociedades que modifiquen cualquiera de los datos que figuran en el registro profesional que lleva la Junta Central tendrán que reportarlo “dentro del mes siguiente a su aprobación”, es decir, en el mes siguiente al cual el órgano directivo respectivo de la sociedad de contadores haya aprobado la modificación de sus datos básicos.
La circular también aclara que no todos los cambios reportados a la Junta Central originarían el costo por modificaciones de tarjeta profesional que cobra dicha entidad. Los casos en que se cobrarían los costos sería cuando la modificación provoque que se tengan que cambiar los datos que figuran en las tarjetas físicas de registro.