Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades de contadores que modifiquen sus datos básicos deben reportarlos oportunamente a la Junta Central


Sociedades de contadores que modifiquen sus datos básicos deben reportarlos oportunamente a la Junta Central
Actualizado: 24 agosto, 2016 (hace 8 años)

A través de su Circular 00003 de junio 10 del 2016, la Junta Central de Contadores hizo dos aclaraciones importantes en relación con los procesos de inscripción en el registro profesional para contadores y sociedades de contadores, los cuales se habían establecido con su Resolución 973 de diciembre del 2015. En dicha circular la Junta indica que las sociedades de contadores que lleguen a modificar sus datos básicos deberán reportar tales cambios dentro del mes siguiente a su ocurrencia.

El pasado 10 de junio del 2016 la Junta Central de Contadores expidió su Circular 00003, por medio de la cual se dieron dos importantes aclaraciones en relación con los procesos de inscripción profesional para contadores y sociedades de contadores que se habían establecido con su Resolución 973 de diciembre 30 del 2015.

La primera de tales aclaraciones se hizo en relación con las instrucciones contenidas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 973 de diciembre 30 del 2015. La Junta estableció los pasos que deberán agotar los contadores y sociedades de contadores para reclamar de forma personal, o por correo urbano, su respectiva tarjeta profesional de registro en los casos en que la misma no haya sido reclamada oportunamente (es decir, dentro del mes siguiente a su expedición; ver un editorial especial al respecto).

La segunda aclaración se hizo en referencia a las instrucciones contenidas en los artículos 16 y 17 de la Resolución 973 de diciembre del 2015 y la oportunidad con la cual las sociedades de contadores públicos deberán notificar a la Junta Central de Contadores las modificaciones que se lleguen a producir en sus datos básicos de registro (ejemplo: cambio de razón social, de naturaleza societaria, de domicilio, cesión de acciones o cuotas, etc.).

Cambios de los datos básicos de las sociedades de contadores se deben reportar dentro del mes siguiente a su ocurrencia

A través del artículo 16 de la Resolución 973 de diciembre 30 del 2015 se habían establecido los casos por los cuales una sociedad de contadores se vería en la obligación de modificar o actualizar los datos del registro profesional que le figure en la Junta Central. Así por ejemplo, las sociedades de contadores tendrán que modificar su registro profesional cuando se produzcan cambios en la razón social, cuando participen en procesos de fusiones o escisiones, o cuando se produzcan cesiones de las acciones o cuotas entre los accionistas o socios de la sociedad, etc.

“no se había establecido cuál era la oportunidad que las sociedades de contadores públicos tendrían para estar reportando ante la Junta Central de Contadores las modificaciones de los datos básicos de su registro profesional”

De igual forma, a través del artículo 17 de la Resolución 973 de diciembre del 2015 se había indicado que tales modificaciones se tenían que reportar de forma virtual en el portal de internet de la Junta Central (usando un formulario especial para dichos procesos) y en dicho trámite se tendrían que adjuntar, también de forma virtual, los 6 diferentes documentos mencionados dentro del mismo artículo 17. Sin embargo, en el texto de los artículos 16 y 17 de la Resolución 973 de diciembre del 2015 no se había establecido cuál era la oportunidad que las sociedades de contadores públicos tendrían para estar reportando ante la Junta Central de Contadores las modificaciones de los datos básicos de su registro profesional.

Por tal motivo, en el numeral 2 de su Circular 00003 de junio 10 del 2016, la Junta Central impartió la siguiente aclaración:

“En el evento en que las entidades prestadoras de servicios contables efectuaren modificación alguna a la información registrada ante la UAE Junta Central de Contadores, éstas se encuentran obligadas a informar a la entidad dicha situación dentro del mes siguiente a su aprobación.

Cuando la modificación conlleve un cambio en los datos contenidos en la tarjeta de registro, de la cual es titular la entidad prestadora de servicios contables, esta modificación generará un costo para el usuario y, en consecuencia, el mismo deberá acreditar el pago del valor del trámite conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 973 de 2015”.

(El subrayado es nuestro).

Como puede observarse, la aclaración hecha en la Circular 00003 de junio del 2016 establece entonces que las sociedades que modifiquen cualquiera de los datos que les figuran en el registro profesional que les lleva la Junta Central tendrán que reportar dicha modificación “dentro del mes siguiente a su aprobación”, es decir, en el mes siguiente al cual el órgano directivo respectivo de la sociedad de contadores haya aprobado la modificación de sus datos básicos.

Además, la Circular 00003 de junio del 2016 también está dejando claro que no todas las modificaciones que sean reportadas a la Junta Central terminarían originando el costo por modificaciones de tarjeta profesional que cobra dicha entidad (el cual se encuentra establecido en estos momentos en el artículo 4 de la Resolución 977 de diciembre 30 del 2015 y que durante el 2016 asciende a $344.000). Los únicos casos en que se cobrarían dichos costos sería cuando la modificación respectiva provoque que se tengan que cambiar los datos que sí figuran en las tarjetas físicas de registro (ejemplo: un cambio de razón social).

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