Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades en proceso de Liquidación se pueden reactivar


Sociedades en proceso de Liquidación se pueden reactivar
Actualizado: 10 marzo, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Procedimiento a seguir
  • Socios Disidentes y Ausentes. Derecho de Retiro
  • Acreedores que se oponen a la reactivación
  • Reactivación y transformación simultánea

Gracias a la Ley 1429 de 2010, o también denominada Ley de Formalización y Generación de Empleo, las sociedades estando ya en proceso de Liquidación, pueden reactivarse, incluso transformarse a SAS, claro está, bajo unas condiciones.

Una sociedad que voluntariamente haya declarado la disolución y por ende, se haya iniciado el trámite de liquidación, pueden acordar su reactivación, incluso podrían transformarse en SAS.

Lo anterior, se puede dar, siempre y cuando se cumplan unas condiciones:

  • La decisión sea tomada por el Máximo Órgano Social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios) o en el caso de Accionista  Único, por éste.  (también se puede dar la reactivación para sucursales en Colombia de sociedades extranjeras).
  • El Pasivo Externo, NO supere el 70% de los activos sociales.
  • No se haya iniciado la distribución de remanentes entre socios o accionistas.

Procedimiento a seguir

Primero: Pretendiéndose reactivar, el liquidador de la sociedad someterá a consideración del Máximo Órgano Social (Asamblea Accionistas o Junta de Socios) un proyecto que contendrá los motivos que dan lugar a la misma y los hechos que acreditan las condiciones previstas cómo requisitos antes descritos.

Segundo: Se deberá preparar Estados Financieros Extraordinarios, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, con fecha de corte no mayor a 30 días contados hacia atrás de la fecha de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social.

Tercero: La decisión de reactivación la deberán tomar la mayoría prevista en la ley para la transformación.

Cuarto: El Acta que se levanta de la Asamblea o Junta donde se aprobó la reactivación, se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.

Quinto: Se debe también informar a los acreedores dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos.

Socios Disidentes y Ausentes. Derecho de Retiro

Si en la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, existen asociados disidentes o ausentes, éstos podrían ejercer su Derecho de Retiro, según lo establece el Código de Comercio.

Acreedores que se oponen a la reactivación

Tal como ya se anotó, la sociedad que se reactiva, está en la obligación de informar a los acreedores sobre la reactivación. Momento en el cual y por algún motivo jurídico o financiero, podrían oponerse, caso en el cual pueden ejercer su Derecho de Oposición Judicial, según el artículo 175 del Código de Comercio.  Para ello, la acción la podrían interponer dentro de los 30 días siguientes al recibo del aviso de explicamos como “Procedimiento – Punto Quinto”-, unas líneas más atrás (Se tramita ante la Supersociedades a través del proceso verbal sumario).

Reactivación y transformación simultánea

Cumplidos los requisitos anteriores, también podría darse simultáneamente la transformación a otro tipo societario, siempre que se cumpla con las exigencias propias de la ley, para cada tipo de sociedad. Por ejemplo, para transformarse a SAS en medio de la reactivación, se requiere que sea la totalidad de asociados los que decidan la transformación a SAS.

Veamos la nueva norma que nos establece la facultad de Reactivar, estando en trámite de Liquidación a una sociedad mercantil.

Ley 1429 de 2010

Artículo 29. Reactivación de Sociedades y Sucursales en Liquidación. La asamblea general de accionistas, la junta de socios, el accionista único o la sociedad extranjera titular de sucursales en Colombia podrá, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, acordar la reactivación de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.

La reactivación podrá concurrir con la transformación de la sociedad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley.

En todo caso, si se pretende la transformación de la compañía en sociedad por acciones simplificada, la determinación respectiva requerirá el voto unánime de la totalidad de los asociados.

Para la reactivación, el liquidador de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas o junta de socios un proyecto que contendrá los motivos que dan lugar a la misma y los hechos que acreditan las condiciones previstas en el artículo anterior.

Igualmente deberán prepararse estados financieros extraordinarios, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, con fecha de corte no mayor a 30 días contados hacia atrás de la fecha de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social.

La decisión de reactivación se tomará por la mayoría prevista en la ley para la transformación. Los asociados ausentes y disidentes podrán ejercer el derecho de retiro en los términos de la ley.

El acta que contenga la determinación de reactivar la compañía se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social. La determinación deberá ser informada a los acreedores dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos.

Los acreedores tendrán derecho de oposición judicial en los términos previstos en el artículo 175 del Código de Comercio. La acción podrá interponerse dentro de los 30 días siguientes al recibo del aviso de que trata el inciso anterior. La acción se tramitará ante la Superintendencia de Sociedades que resolverá en ejercicio de funciones jurisdiccionales a través del proceso verbal sumario.”

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