Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades fachada, no operativas y/o de papel están en la mira del Plan Nacional de Desarrollo


Sociedades fachada, no operativas y/o de papel están en la mira del Plan Nacional de Desarrollo
Actualizado: 25 marzo, 2019 (hace 5 años)

El artículo 91 del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo tiene como objetivo luchar contra sociedades no operativas y/o de papel, que pueden ser usadas como fachada para realizar actividades ilícitas. Estas son una mala señal para el derecho societario, por no contar con una empresa productiva.

La Supersociedades viene adelantando una cruzada contra las sociedades fachada, no operativas y/o de papel. Por tal motivo, en el Plan Nacional de Desarrollo se incluyó el artículo 91, mediante el cual se busca establecer la posibilidad, por parte de esta superintendencia, de declarar disuelta y en estado de liquidación a una sociedad si esta:

  • No renueva su matrícula mercantil por un período de tres años.
  • No envía a la Supersociedades la información que le sea requerida durante este período.
“Las sociedades fachada, no operativas y/o de papel son un síntoma negativo para el derecho societario, al no contar con una empresa productiva o un propósito legítimo de negocio”

Dicho artículo 91 pretende la disolución de las sociedades no operativas y/o de papel para prevenir que estas se conviertan en sociedades fachada.

Las sociedades fachada, no operativas y/o de papel son un síntoma negativo para el derecho societario, al no contar con una empresa productiva o un propósito legítimo de negocio, además que pueden ser usadas como instrumentos para llevar a cabo actividades ilícitas como el lavado de activos y actividades corruptas, por lo que no agregan valor a la economía y son un riesgo para la preservación del orden público económico.

Cabe destacar que de ninguna forma dicho artículo obliga a la renovación de la matrícula mercantil; tampoco ordena depurar el registro único empresarial y social –Rues– que, conforme al artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, contempla que toda sociedad se entiende disuelta y liquidada pasados cinco años sin que se haya renovado la matrícula mercantil.

El artículo, desde el punto de vista de la Supersociedades, tampoco va en contra de los pequeños empresarios y emprendedores, quienes tendrán todas las garantías para indicar que cuentan con una sociedad operativa. Es así como la sociedad podrá demostrar su operatividad, acreditándola con los soportes respectivos, independientemente de si renueva o no la matrícula mercantil.

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Conforme a la legislación vigente, todas las sociedades están en la obligación de renovar anualmente su matrícula mercantil. En efecto, esta renovación es y ha sido una obligación de todo comerciante. La sanción de disolución e inmediata liquidación de la sociedad a los cinco años por la no renovación es un tema distinto para la depuración del Rues, como ya se indicó.

Al respecto, Juan Pablo Liévano, superintendente de sociedades, tiene la total certeza y convicción de que «para alcanzar una mayor equidad en el país se deben generar más empleos, lo que se logra con sociedades que tengan empresas en marcha o con vehículos legales de tenencia de activos o esquemas legales de organizaciones empresariales».

Al posesionar a Liévano como superintendente de sociedades en noviembre de 2018, el presidente Iván Duque encomendó al nuevo funcionario, como primera tarea, poner fin a las sociedades de fachada y de papel. “Quiero que le pongamos coto y fin a las sociedades fachadas, a las sociedades de papel, y que podamos encontrar las verdaderas intenciones detrás de sus propósitos”, señaló el mandatario.

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