Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades obligadas a implementar sistema de autocontrol y prevención de lavado de activos


Sociedades obligadas a implementar sistema de autocontrol y prevención de lavado de activos
Actualizado: 31 julio, 2015 (hace 9 años)

El sistema de autocontrol y gestión del riesgo para la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, debe ser diseñado en cada sociedad por el representante legal de la empresa, quien debe impartirlo a la junta directiva y estar pendiente de que se cumpla.

“Para las empresas que al 31 de diciembre del 2013 registraron ingresos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) la adopción es obligatoria”

Teniendo en cuenta que Colombia tiene en vigencia varios convenios internacionales que ha suscrito para comprometerse en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT), hay que recordar que la Supersociedades expidió la Circular Externa 100-00005 del 17 de junio del 2014, con la cual se dispuso que será obligatorio que algunas sociedades actualmente vigiladas por dicha entidad implanten obligatoriamente un sistema de autocontrol y gestión del riesgo para la prevención de dichos fenómenos.

¿Para cuáles sociedades aplica la disposición?

Para las empresas que al 31 de diciembre del 2013 registraron ingresos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) la adopción es obligatoria y debió haberse implementado, a más tardar, el 31 de diciembre del 2014. Para el resto de las empresas vigiladas, lo contenido en la presente circular son recomendaciones que deberán tener en cuenta dentro de la adopción de las buenas prácticas de administración.

¿Qué debe contener el sistema de autocontrol y gestión del riesgo para prevenir el lavado de activos y financiación del terrorismo?

El sistema que se implemente para tener el autocontrol y gestión del riesgo sobre el lavado de activos, y financiación del terrorismo debe cumplir, como mínimo, con lo siguiente:

  1. Políticas en esta materia diseñadas por el representante legal, ajustadas a las características de la empresa. El proyecto de esas políticas deberá presentarlo a la junta directiva. Si no tienen junta directiva, deberá mencionarlo en su informe de gestión presentado al máximo órgano social.
  2. El representante legal deberá hacer cumplir las políticas aprobadas por la junta o el máximo órgano social, suministrando los recursos humanos y tecnológicos necesarios.
  3. El representante legal deberá rendir informes a la Junta Directiva, por lo menos una vez por año, sobre la implementación y avances del sistema. Si no existe Junta, deberá hacer la exposición en las reuniones del máximo órgano social. Esto también debe quedar mencionado en su informe de gestión.
  4. El revisor fiscal debe cerciorarse de que se esté dando aplicación al Sistema, además, dejar constancia de ello en sus papeles de trabajo e informando lo pertinente en su dictamen.
  5. Las políticas del sistema de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo serán comunicadas a todos los empleados, socios y cualquier otra persona que tenga vínculos con la empresa.
  6. La empresa deberá capacitar anualmente a todos sus empleados en relación con dichas políticas, a fin de que el personal desarrolle destrezas para identificar operaciones inusuales o sospechosas.

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