2 situaciones trascendentales en una sociedad: ante la imposibilidad del representante legal para actuar en su cargo, podrá otorgar poder a un tercero para que lo represente; acción de responsabilidad social, los socios podrán llamar a responder al administrador por los perjuicios ocasionados a la sociedad.
2 situaciones trascendentales en una sociedad: ante la imposibilidad del representante legal para actuar en su cargo, podrá otorgar poder a un tercero para que lo represente; acción de responsabilidad social, los socios podrán llamar a responder al administrador por los perjuicios ocasionados a la sociedad.
Cuando el representante legal se considere imposibilitado para asumir ciertas actividades de su cargo, podrá otorgar poder a un tercero para que lo represente, siempre y cuando esté facultado para ello en los estatutos sociales.
La Superintendencia de Sociedades en múltiples pronunciamientos ha indicado que no existe norma alguna que prohíba el ejercicio a distancia de las funciones del representante legal; no obstante, el Órgano social podrá evaluar los motivos de ausencia y términos de la misma, para determinar si continúa con ese representante o se nombra un suplente u otro administrador definitivo.
Ante la falta de una normatividad que indique las causales de faltas absolutas o temporales, el máximo órgano, deberá ceñirse a los estatutos sociales para determinar la pertinencia del cambio de titular.
La falta de estipulación en los estatutos sociales de la figura del suplente, no es impedimento para que la Junta Directiva elija un suplente cuando lo considere pertinente.
El artículo 73 del Código General del Proceso indica que toda persona que deba comparecer en un proceso, sea persona natural, o jurídica por medio de su representante legal, podrá otorgar poder a un abogado para que lo represente.
Sin embargo, para esto deberá tener, dentro de las atribuciones que se le confirieron en los estatutos sociales, la capacidad para otorgar poder a un tercero –abogado- para asumir la representación ante las autoridades administrativas.
El Código General del Proceso también indica que el poder puede ser general o especial; el primero, solo podrá conferirse por escritura pública y facultará al apoderado para representar al poderdante en toda clase de procesos; el segundo, se podrá otorgar por documento privado o escritura pública y solo facultará al apoderado para representarlo en uno o varios procesos según se especifique en el poder.
El ordenamiento jurídico no posibilita al abogado designado para que otorgue poder a otro abogado, asimismo, la normatividad indica que todo mandatario judicial solo podrá sustituir el poder que se le ha conferido cuando se le permitiese desde el otorgamiento de poder.
Esta acción corresponde únicamente a la Compañía y debe estar prevista en la Asamblea General o Junta de Socios; consiste en el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar que un juez de responsabilidad patrimonial de los administradores declare la responsabilidad del administrador en algún acto que ocasione perjuicios a la sociedad y se obtenga una reparación.
Entre las formas que tiene el administrador para resarcir sus actos, están:
En el momento en que la compañía decide ejercer la acción de responsabilidad social, se genera la destitución del o los administradores sobre los cuales se haya ejercido la acción; posterior a la toma de decisión, la sociedad tendrá un término de 3 meses para que ejerza la acción, de lo contrario podrá iniciarla cualquier administrador, socio, revisor fiscal o en los casos en que la sociedad no tenga capacidad para responder por sus acreencias, podrá ejercerla los acreedores cuyas acreencias superen el 50% del pasivo externo de la sociedad.
Los socios podrán adoptarla en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria; se podrá convocar al Órgano social para tomar decisión sobre la acción de responsabilidad social con tan solo el 20% de las participaciones en que se encuentre dividido el capital de la sociedad.