Sociedades que antes del 2012 habían alcanzado los topes mencionados en el art. 1 del Decreto 4350 de 2006, pero al cierre del 2012 ya no los tienen dejarían de ser vigiladas.
+ Sociedades comerciales y empresas unipersonales que en diciembre 31 de 2012 hayan alcanzado por primera vez tener activos totales contables por una cifra superior a $17.685.000.000, lo que son 30.000 salarios mínimos mensuales calculados con el salario mínimo de enero 1 de 2013.
+ Las sociedades que en el año 2012 hayan obtenido ingresos brutos contables superiores a la misma cifra.
El art. 1 del Decreto 4350 de diciembre 4 de 2006, norma que contiene las cinco causales por las cuales una sociedad mercantil, hasta las S.A.S. de uno o varios accionistas, puede empezar a ser vigilada por la Supersociedades.
En el caso particular de las sucursales en Colombia de sociedades que son extranjeras, quedarían bajo vigilancia de la Supersociedades si les aplica alguno de los criterios mencionados en el Decreto 2300 de junio de 2008.
Quedarán sometidas a vigilancia de Supersociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, sociedades mercantiles y empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:
a) Un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a 30.000 salarios mínimos legales mensuales.
b) Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de 30.000 salarios mínimos legales mensuales.
Según el Concepto de Supersociedades 220-051001 del 23 de octubre de 2007, es suficiente con que se cumpla uno de los dos criterios (monto de activos o de ingresos) para iniciar o continuar en la condición de vigilada. Por tanto, no se tienen que cumplir los dos requisitos al mismo tiempo.