Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades por Acciones Simplificadas: constitución, ventajas y obligatoriedad de tener Revisor Fiscal


Sociedades por Acciones Simplificadas: constitución, ventajas y obligatoriedad de tener Revisor Fiscal
Actualizado: 6 mayo, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos para constituir una SAS
  • No todas las SAS requieren de Revisor Fiscal
  • Sociedades Anónimas clásicas continúan existiendo

De la mano de la Ley 1258 del 2008, con la cual se crearon las SAS, se determina que no todas estas se encuentran obligadas a nombrar revisor fiscal, ya que solo requieren un contador público independiente que al final del año dictamine sus estados financieros. De igual manera, las sociedades anónimas –SA– continúan existiendo.

Las sociedades por acciones simplificadas –SAS– creadas en la legislación nacional por medio de la Ley 1258 del 2008, son una sociedad de capitales, de naturaleza comercial, que puede constituirse mediante contrato o acto unilateral y que constará en documento privado.

El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación deberá hacerse directamente o a través de apoderado.

Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

Una vez inscrita en el registro mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas. Para efectos tributarios, se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.

Las acciones y demás valores que emita la SAS no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.

Requisitos para constituir una SAS

  • Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas (ciudad o municipio donde residen).
  • Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.
  • El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
  • El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
  • Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
  • El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.
  • La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso deberá designarse cuando menos un representante legal.

No todas las SAS requieren de Revisor Fiscal

Uno de los asuntos más importantes dentro de la normatividad que rige el funcionamiento de las SAS es el contemplado en el artículo 28:

Revisoría fiscal. En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.

En todo caso las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente”.

La redacción de la norma establece que a diferencia de las sociedades anónimas clásicas reguladas en el Código de Comercio, las SAS no requieren tener revisor fiscal por el solo hecho de ser sociedades por acciones. Por el contrario, solo deberán tener dicho revisor por las exigencias de leyes especiales, como el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 que exige nombrar revisor fiscal cuando las sociedades comerciales superen cierto nivel de activos o ingresos brutos.

“La existencia de las SAS no implica que se vayan a dejar de constituir las sociedades anónimas clásicas reguladas en el Código de Comercio”

En efecto, si fuese el caso de que por ser sociedades por acciones, todas las SAS estuvieran obligadas a nombrar un revisor fiscal, el inciso segundo de la norma citada no tendría que decir que es un “Contador Público Independiente” el que dictaminaría los estados financieros base para distribución de utilidades, sino que el dictamen lo haría el revisor fiscal.

Sociedades Anónimas clásicas continúan existiendo

La existencia de las SAS no implica que se vayan a dejar de constituir las sociedades anónimas clásicas reguladas en el Código de Comercio, pues el artículo 4 de la Ley 1258 dice que: “Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa”.

Por tal motivo, quienes deseen seguir constituyendo sociedades por acciones clásicas lo harán porque tienen pensado, desde el comienzo de la sociedad o en una fecha posterior, poder contar con el permiso para negociar sus acciones en la bolsa, como por ejemplo los bancos y las grandes industrias.

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