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Sociedades pueden tener como objeto la abogacía sin que los socios ostenten esta profesión


Sociedades pueden tener como objeto la abogacía sin que los socios ostenten esta profesión
Actualizado: 31 julio, 2017 (hace 7 años)

Sociedades pueden adelantar actividades no mercantiles como la prestación de servicios propios de la abogacía, teniendo en cuenta que estas actividades están sujetas a actos que constituyen el objeto social y no a la estructura organizacional a través de la cual se presta el servicio.

Parece ilógico pensar que el ejercicio de la abogacía a través de la representación legal judicial o la prestación de servicios jurídicos bajo las modalidades de litigio, asesoría, consultoría u otras afines no se considera un acto mercantil.

“ la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales no se consideran actos mercantiles, y la profesión de abogado es naturalmente una profesión liberal”

No obstante, es pertinente señalar que el Código de Comercio expresa en el numeral 5 del artículo 23, que la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales no se consideran actos mercantiles, y la profesión de abogado es naturalmente una profesión liberal.

El Consejo de Estado advierte que la definición de “profesión liberal” no se contempla ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio, pero puede entenderse como: “Aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico…”. (Consejo de Estado, expediente 1323 del 16 de mayo de 1991)

¿Una sociedad comercial puede ejecutar actos no mercantiles en su objeto?

Para la legislación comercial, las sociedades pueden ejecutar actos mercantiles y actos no mercantiles en el desarrollo de su objeto social sin perjuicio de llegar a perder su calidad de sociedades comerciales. Si una sociedad no contempla en su objeto social actividad comercial alguna, esta sociedad será de naturaleza civil, pero de cualquier modo, todas las sociedades, sean comerciales o civiles, estarán sujetas a la legislación mercantil.

En esa medida, es posible que a través de personas jurídicas comerciales o civiles (firmas de abogados) se adelanten actividades propias de profesiones liberales, teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica estará sujeta a las actividades que constituyen el objeto social y no a la estructura a través de la cual se preste, es decir, que las actividades propias y afines con la profesión del abogado bien pueden llevarse a cabo mediante:

  • Personas jurídicas de carácter civil: si las actividades propias de su objeto se limitan al desarrollo y ejecución de actos propios de la profesión.
  • Personas jurídicas de carácter comercial: en la medida en que se constituya para ejecutar alguno de los actos que la ley considera como mercantiles, es decir, que preste otro servicio adicional al exclusivamente jurídico, que implique alguna de las actividades contempladas expresamente en el artículo 20 del Código de Comercio. No obstante, del citado artículo podemos destacar algunas actividades que regularmente realizan los abogados en el ejercicio de su profesión, como son:
  • La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos: las inmobiliarias que realizan estas labores, por lo general cuentan con un abogado que adelanta los procesos ejecutivos civiles para los arrendatarios morosos.
  • La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones: esta es una labor típica de un abogado comercialista.
  • El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos: este es un oficio típico de los abogados civilistas que se ocupan de demandas ejecutivas para exigir el pago de obligaciones contenidas en títulos valores.
  • Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos: los bancos siempre cuentan con un departamento jurídico que se encarga de los asuntos judiciales derivados de la actividad bursátil.
  • Las empresas de seguros y la actividad aseguradora: estas empresas cuentan generalmente con un grupo de juristas que se encargan de las demandas que por vía judicial solicitan el pago de los seguros.
  • Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda: por lo general las editoriales especializadas en temas jurídicos contratan abogados para que funjan como editores de creación de contenidos.
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Estructura de la sociedad

La estructura que se adopte en la sociedad no determina el carácter comercial de la empresa, es decir: a la ley mercantil le es indiferente si los socios o accionistas son idóneos o no en los campos en los que esta desarrolla el objeto social de la empresa. La calidad de socio no se encuentra supeditada al título académico que este ostente, sino únicamente a su calidad de persona natural.

El ejercicio de profesiones liberales, entre ellas la de abogado, podrá realizarse a través de una persona jurídica, cualquiera que sea el tipo societario que se adopte (sociedad por acciones simplificada, sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad colectiva, etc.), inclusive bajo la figura de empresas unipersonales (como las SAS) a las que, por disposición legal, le son aplicables las reglas que regulan el funcionamiento de las sociedades de responsabilidad limitada (hasta el monto de los aportes que realice el socio), en lo que no ha previsto la ley, circunstancia que en modo alguno reemplaza o sustituye el cumplimiento de las obligaciones, deberes, funciones, inhabilidades y prohibiciones que regulan la Ley 1123 de 2007 “Código disciplinario del abogado”.

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