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Sociedades que podrán acogerse a beneficios en renta dentro de las Zomac

A través del Decreto 1650 de 2017 se definieron los 344 municipios que se considerarán como Zomac. Las sociedades que reúnen los requisitos de personal e inversión mínimos establecidos en dicho decreto podrán disfrutar de beneficios en el impuesto de renta durante los años gravables 2017 a 2027.

Fecha de publicación: 19 de octubre de 2017
Sociedades que podrán acogerse a beneficios en renta dentro de las Zomac
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través del Decreto 1650 de 2017 se definieron los 344 municipios que se considerarán como Zomac. Las sociedades que reúnen los requisitos de personal e inversión mínimos establecidos en dicho decreto podrán disfrutar de beneficios en el impuesto de renta durante los años gravables 2017 a 2027.

El pasado 9 de octubre de 2017, de forma bastante tardía, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1650 (de 28 páginas) para agregar 11 nuevos artículos y dos anexos especiales al DUT 1625 de octubre de 2016, reglamentando de esa forma los beneficios tributarios en materia del impuesto de renta para las nuevas sociedades que se instalen en las Zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–, los cuales quedaron contenidos en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 (el primero de ellos modificado con el Decreto-Ley 883 de mayo de 2017) y que podrán ser disfrutados entre los años gravables 2017 hasta 2027.

Resulta que los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016 establecieron que las nuevas sociedades que se establecieran a partir de diciembre 29 de 2016 en los municipios que el Gobierno nacional llegara a calificar como Zomac, que desarrollasen toda su actividad económica principal en dichos municipios y que cumplieran con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que tenían que ser definidos por el gobierno nacional, podrán disfrutar, entre los años gravables 2017 a 2027, del siguiente beneficio tributario en la liquidación anual de su impuesto de renta y de ganancia ocasional:

Tipo de sociedad

Beneficio tributario

Microempresa: aquella cuyos activos totales no superan los quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Entre los años 2017 a 2021, liquidarán su impuesto de renta y de ganancia ocasional con el 0 %. Entre los años 2022 a 2024, tributarán con el 25 % de la tarifa general. Entre los años 2025 a 2027 tributarán con el 50 % de la tarifa general. A partir del 2028 tributarán con la tarifa plena del impuesto de renta y de ganancia ocasional.

Pequeña empresa: aquella cuyos activos totales son superiores a quinientos uno (501) e inferiores a cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Entre los años 2017 a 2021, liquidarán su impuesto de renta y de ganancia ocasional con el 0 %. Entre los años 2022 a 2024, tributarán con el 25 % de la tarifa general. Entre los años 2025 a 2027 tributarán con el 50 % de la tarifa general. A partir del 2028 tributarán con la tarifa plena del impuesto de renta y de ganancia ocasional.

Mediana empresa: aquella cuyos activos totales son superiores a cinco mil uno (5.001) e inferiores a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes

Entre los años 2017 a 2021, liquidarán su impuesto de renta y de ganancia ocasional con el 50 % de la tarifa general. Entre los años 2022 a 2027 tributarán con el 75 % de la tarifa general. A partir del 2028 tributarán con la tarifa plena del impuesto de renta y de ganancia ocasional.

Grande empresa: aquella cuyos activos totales son iguales o superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Entre los años 2017 a 2021, liquidarán su impuesto de renta y de ganancia ocasional con el 50 % de la tarifa general. Entre los años 2022 a 2027 tributarán con el 75 % de la tarifa general. A partir del 2028 tributarán con la tarifa plena del impuesto de renta y de ganancia ocasional

 

[pq]Las únicas sociedades que no podrán acogerse al beneficio antes señalado serán las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos[/pq] (en virtud de concesiones legamente otorgadas) y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada.

Además, es claro que las sociedades que decidan acogerse a los beneficios antes mencionados estarán sujetas, durante los años 2017 a 2027,  a los cálculos de la renta presuntiva,  a que sus clientes les practiquen retenciones en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional y a tener que practicarse las autorretenciones a título de renta establecidas con el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016, pues la Ley 1819 de 2016 no les dio exoneración en ninguno de dichos asuntos.

De igual forma, en la Ley 1819 de 2016 no se estableció la prohibición de que las sociedades existentes antes de la promulgación de la ley que funcionaban por dentro o fuera de los municipios que llegasen a ser declarados como Zomac se pudieran liquidar y empezaran a figurar como “nuevas sociedades”. Por tal motivo, es claro que muchos aprovecharán ese vacío normativo y terminarán liquidando sus viejas sociedades y las harán figurar como nuevas en las Zomac para obtener los beneficios antes mencionados.

La reglamentación que hizo el Gobierno mediante el Decreto 1650 de octubre 9 de 2017

Teniendo claro lo anterior, lo que hizo el Gobierno nacional al expedir el Decreto 1650 de octubre 9 de 2017 fue establecer la siguiente reglamentación sobre la forma en que se podrá acceder a los beneficios tributarios contemplados en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016:

1. Las sociedades que califiquen como micro, pequeña, mediana o grande empresa que deseen acogerse a los beneficios deberán haber sido constituidas a partir de diciembre 29 de 2016 y tener inscripción en la Cámara de Comercio de cualquiera de los 344 municipios calificados como Zomac, los cuales se mencionan de forma expresa dentro del nuevo “anexo 2” que se le agregó al DUT 1625 de octubre de 2016.

Dichos municipios (de los cuales 55 están ubicados en Antioquia, 23 en Cauca, 23 en Nariño, 21 en Tolima,  20 en el Meta, 18 en Chocó, 16 en Bolívar, 16 en Caquetá, 15 en Cesar,  15 en Valle del Cauca, 14 en Casanare, 12 en Cundinamarca, 12 en Norte de Santander, 10 en Santander, 9 en Caldas, 9 en La Guajira, 9 en Putumayo, 8 en Sucre, 7 en Arauca,  7 en Huila, 5 en Boyacá,  5 en Córdoba,  4 en Guaviare,  4 en Risaralda, 3 en Quindío, 2 en Magdalena,  1 en Vaupés y 1 en Vichada) fueron definidos por el Gobierno nacional tomando en cuenta múltiples criterios (mencionados dentro del anexo ya reseñado), entre ellos, el de ser municipios con menos de 450.000 habitantes y ubicados a más de 60 minutos (por vía terrestre) de la capital del departamento. Las sociedades podrán tener varios objetos sociales, pero deberán desarrollar dentro de dichos municipios la totalidad de su actividad económica operacional principal (que puede ser industrial, agrícola, comercial o de servicios).

2. La sociedad interesada en acogerse a los beneficios de las Zomac,  dependiendo de si califica como micro, pequeña, mediana o gran empresa, tendrá que cumplir al cierre de cada año (entre 2017 y 2027) con los montos mínimos de inversión (posesión de inventarios y de propiedad planta y equipo medidos conforme a los criterios contables de los nuevos marcos normativos y ubicados físicamente dentro del respectivo municipio declarado como Zomac) y de generación de empleos (trabajadores contratados con vínculo laboral de forma directa) que se encuentran definidos en el nuevo anexo 3 que se le agregó al DUT 1625 de octubre de 2016 (ver los nuevos artículos 1.2.1.23.1.1, 1.2.1.23.1.4 y 1.2.1.23.1.5 agregados al DUT 1625 de octubre de 2016).

Los montos mínimos de inversión y de generación de empleo exigidos a cada sociedad variarán de acuerdo con lo que sea la actividad económica principal de la sociedad y para ello se deben examinar las 95 diferentes actividades económicas que se detallan en el mencionado anexo 3. Así, por ejemplo, si durante los años 2017 a 2027 una sociedad alega ser una microempresa (pues sus activos totales a lo largo de cada año, medidos conforme a la norma contable nunca superan los 501 salarios mínimos legales mensuales), y al mismo tiempo desarrolla como actividad económica principal la de agricultura, ganadería y caza, en ese caso se le exigirá contar con una inversión (inventarios más propiedad planta y equipo) que sea igual o superior a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes y al mismo tiempo contar como mínimo con 2 empleados.

3. La sociedad interesada en acogerse a los beneficios de las Zomac deberá incluir al final de su razón social la expresión “Zomac” (ver el nuevo artículo 1.2.1.23.1.1 agregado al DUT 1625 de octubre de 2016). Por tanto, las que ya se habían creado entre diciembre 29 de 2016 y octubre 9 de 2017 tendrían que elaborar un documento privado o una escritura pública (según la naturaleza de la sociedad) para modificar su razón social.

4. La sociedad interesada en acogerse a los beneficios de las Zomac deberá actualizar su RUT para indicar, en una sección especial de dicho RUT, la condición especial de Zomac y su condición de micro, pequeña, mediana o grande empresa (ver el nuevo artículo 1.2.1.23.1.6 agregado al DUT 1625 de octubre de 2016). Al respecto, creemos que la Dian tendrá que hacer ajustes a su plataforma Muisca para diseñar algunos códigos especiales con los cuales se pueda reportar en la casilla 89 de la segunda página del RUT (“Estado actual del contribuyente”) dichas condiciones especiales.

5. [pq]La sociedad acogida a los beneficios de las Zomac deberá elaborar anualmente (entre los años 2017 y 2027) una certificación especial con los datos exigidos en el nuevo artículo 1.2.1.23.1.6[/pq], la cual deberá ser firmada por el representante legal y el contador o revisor fiscal y conservarse en los archivos de la empresa para cuando la Dian la exija. En dicha certificación se deberá indicar la categorización de la sociedad al cierre del año (es decir, si calificaba como micro, pequeña, mediana, o grande empresa) y se dará constancia sobre la existencia real y material de los activos. Además, se deberá certificar la información relacionada con el monto mínimo de inversión y de generación de empleo que debe cumplir cada año la sociedad para poder disfrutar de los beneficios de las Zomac.

Al respecto de lo anterior, no se entiende por qué razón en el texto del nuevo artículo 1.2.1.23.1.6 agregado al DUT 1625 de octubre de 2016 se indica que la certificación anual también debe indicar el monto de los activos con que fue constituida la sociedad y que figuran en la escritura pública de constitución o en el documento privado de creación. Creemos que el dato sobre el monto de los activos con que fue creada la sociedad es un dato irrelevante ya que los únicos que en verdad importan son los relacionados con el monto de inversión y de generación de empleo, pues son los que permiten acceder al beneficio tributario.

6. En vista de que las micro, pequeña, mediana, o grandes empresas que cumplan con todos los requisitos antes mencionados pueden beneficiarse de liquidar su impuesto de renta y de ganancia ocasional de los años 2017 a 2027 con tarifas reducidas (que pueden llegar incluso a ser del 0 % entre los años 2017 a 2021), y en razón a que la Ley 1819 de 2016 no exoneró a estas sociedades de estar enfrentando retenciones en la  fuente de parte de sus clientes y demás agentes de retención, a través del nuevo artículo 1.2.1.23.1.10 que se agregó al DUT 1625 de octubre de 2016 se estableció que las sociedades acogidas a los beneficios de las Zomac sufrirán retenciones en la fuente de forma especial (con miras a evitar saldos a favor en sus declaraciones de renta), así:

Tamaño de la sociedad

Forma de aplicarles retención en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional entre los años 2017 hasta 2021

Forma de aplicarles retención en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional entre los años 2022 hasta 2024

Forma de aplicarles retención en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional entre los años 2025 hasta 2027

Forma de aplicarles retención en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional a partir del año 2028

Micro y pequeña

Se tomará la tarifa de retención en la fuente que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta y se le aplicará un 0 %

Se tomará la tarifa de retención en la fuente que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta y se le aplicará un 25 %

Se tomará la tarifa de retención en la fuente que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta y se le aplicará un 50 %

Se les aplicará de forma plena la tarifa de retención en la fuente que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta

Mediana y grande

Se tomará la tarifa de retención en la fuente que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta y se le aplicará un 50 %

Se tomará la tarifa de retención en la fuente que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta y se le aplicará un 75 %

Se tomará la tarifa de retención en la fuente que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta y se le aplicará un 75%

Se les aplicará de forma plena la tarifa de retención en la fuente que corresponda al concepto del pago o abono en cuenta

 

Al respecto, la norma indica que [pq]la sociedad beneficiada deberá indicar dentro del cuerpo de su factura cuál es su respectivo tamaño o categoría para el momento en que se efectúa la factura; si no lo hace, el agente de retención practicará la retención con la tarifa plena[/pq]. Así mismo, se entiende que las sociedades beneficiadas también tendrían que hacer llegar alguna notificación especial a las entidades financieras donde devenguen intereses, o a las otras sociedades donde se ganen dividendos o participaciones gravadas, pues dichos ingresos no se soportan en facturas de venta, pero sí se someten a retención en la fuente. Adicionalmente, es claro que a las sociedades que ya han estado funcionado desde enero 1 de 2017 en los municipios que ahora quedaron declarados como Zomac, sus agentes de retención ya les practicaron durante el período enero 1 de 2017 a octubre 9 de 2017 todas las retenciones en la fuente con la aplicación plena de la respectiva tarifa, pues el decreto reglamentario se expidió muy tarde. En consecuencia, puede entenderse que la declaración de renta del año gravable 2017 de las sociedades clasificadas como micro o pequeñas empresas arrojará saldos a favor por causa de todas las retenciones que ya les practicaron entre enero y octubre de 2017.

7. El cuadro mencionado en el punto 6) anterior también deberá ser tomado en cuenta para efectos de calcular las autorretenciones en la fuente a título de renta que se establecieron con el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016 (ver el nuevo artículo 1.2.1.23.1.10 que se agregó al DUT 1625 de octubre de 2016 con el Decreto 1650 de octubre 9 de 2017). Por consiguiente, a partir de octubre 9 de 2017, si una sociedad acogida a los beneficios de las Zomac, y que califica como micro empresa, debe practicarse las autorretenciones del Decreto 2201 de 2016, por ejemplo, con la tarifa del 0,40 %, tomará dicha tarifa y la multiplicará por el 0 % entre los años 2017 hasta 2021. Luego, entre los años 2022 a 2024, la multiplicará por el 25 % y entre los años 2025 y 2027 la multiplicará por el 50 %. A partir del 2028 se volverá a practicar la autorretencion con la tarifa plena del 0,4 %.

Al respecto, es importante destacar que las sociedades que ya venían funcionando desde enero 1 de 2017 en los municipios que ahora quedaron declarados como Zomac, son sociedades que ya se practicaron todas sus autorretenciones con la tarifa plena, pues el Decreto 1650 de octubre 9 de 2017 se expidió muy tarde. En consecuencia, es claro que la declaración de renta del año gravable 2017 de las sociedades que venimos mencionando –si califican como micro o pequeñas empresas– arrojará saldos a favor por causa de todas las autorretenciones que ya se practicaron entre enero y octubre de 2017.

8. Aunque las sociedades acogidas a las Zomac puedan calcular de forma reducida (incluso con el 0 %) sus respectivos impuestos de renta y hasta sus autorretenciones a título de renta del Decreto 2201 de 2016, eso no impide que puedan utilizar al mismo tiempo el beneficio de la exoneración de aportes parafiscales al Sena, ICBF y EPS que se mencionan dentro del artículo 114-1 del ET. Por tanto, podemos destacar que las sociedades acogidas a las Zomac que califiquen como micro o pequeñas empresas terminan siendo enormemente beneficiadas entre los años 2017 a 2021 pues no tendrán que liquidar ningún valor por concepto de impuesto de renta, ni tendrán que practicarse las autorretenciones del Decreto 2201 de 2016, pero sí contarán al mismo tiempo con el beneficio de exoneración de aportes parafiscales. Eso no sucedió en el pasado con las pequeñas empresas que se acogían a la Ley 1429 de 2010, pues entre los años 2013 y 2016 sí tuvieron que pagar al menos el 9 % del CREE para poder gozar de las exoneraciones de los aportes al Sena, ICBF y EPS. En consecuencia, creemos que los recaudos a favor de las entidades mencionadas se verán seriamente afectados, pues las micro y pequeñas empresas acogidas a las Zomac al final no le harán llegar ningún valor a dichas entidades.

9. Aunque las sociedades acogidas a las Zomac puedan calcular de forma reducida (incluso con el 0 %) su respectivo impuesto de renta, eso no impide que deban responder de forma plena por la nueva sobretasa al impuesto de renta que se calculará solamente entre los años 2017 y 2018 (ver el parágrafo 2 del artículo 240 del ET modificado con el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016). Por tanto, si las sociedades acogidas a las Zomac llegan a liquidar en cualquiera de los años 2017 o 2018 una renta líquida gravable superior a los $800.000.000, tendrán que liquidar de forma plena el valor de la sobretasa  sobre la parte que exceda a los primeros $800.000.000 (con las tarifas del 6 % en el 2017 y del 4 % en el 2018), pues los beneficios de la Ley 1819 de 2016 para las sociedades instaladas en las Zomac solo les permite calcular de forma reducida su impuesto de renta y de ganancia ocasional pero no la sobretasa de los años 2017 y 2018.

10. El hecho de que el Gobierno haya definido los 344 municipios que componen las Zomac servirá también para que se pueda llevar a la práctica la medida contemplada en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 (modificada con el Decreto-Ley 883 de mayo de 2017), norma conocida como “obras por impuestos” y en la cual se indica que cualquier persona jurídica contribuyente del impuesto de renta ubicada por dentro o fuera de las Zomac que obtenga ingresos brutos anuales superiores a 33.610 UVT puede optar por efectuar el pago de hasta el 50 % de su impuesto de renta mediante la destinación de los recursos a obras de infraestructura que se ejecuten dentro de los municipios de las Zomac. Al respecto, es importante destacar que el pasado 10 de octubre de 2017 el Ministerio de Hacienda publicó el respectivo proyecto de decreto con el que se reglamentaría esta medida.

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