Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades que sólo nombraron Revisor Fiscal en enero de 2012 y su firma en la D.R. 2011


Sociedades que sólo nombraron Revisor Fiscal en enero de 2012 y su firma  en la D.R. 2011
Actualizado: 27 febrero, 2012 (hace 12 años)

Las sociedades que sólo al cierre de 2011 alcanzaron, por primera vez, los topes de activos o de ingresos mencionados en la Ley 43 de 1990, tuvieron que haber nombrado en enero de 2012 un Revisor Fiscal, quien sólo firmará todas las declaraciones tributarias que sean de los periodos 2012 y no tendría que firmar la declaración de renta 2011, aunque esta última se presente durante 2012.

Si una sociedad comercial al cierre del 2011 alcanzó por primera vez los topes del Parágrafo 2 del Art. 13 de la Ley 43 de 1990 (5.000 salarios mínimos de activos contables o 3.000 salarios mínimos de ingresos brutos contables), estaba obligada a nombrar desde enero de 2012 Revisor Fiscal (con alguna asamblea extraordinaria de socios o accionistas) para que empezara a firmar las declaraciones tributarias del 2012 (empezando con la declaración de retención de enero de 2012 que se presentaba en febrero de 2012) y también deben actualizar la Cámara de Comercio y la quinta página del RUT de la sociedad para que allí figuren los datos del Revisor Fiscal escogido.

Si no lo nombran en enero de 2012 y empiezan, por ejemplo, a presentar las declaraciones de retención del 2012 o de IVA del 2012 sin su firma, esas declaraciones se van a dar por no presentadas (ver Artículos 580,  602 y 606 del Estatuto Tributario).

Pero si la sociedad nunca tuvo la obligación de haber tenido nombrado un Revisor Fiscal durante el año 2011 y por tanto sus declaraciones de IVA del 2011 y las de Retefuente del 2011 ya se presentaron sin la firma de Revisor Fiscal, eso significa que la declaración de renta 2011 no se tiene que presentar con la firma de Revisor Fiscal (sin importar que esa declaración 2011 se estaría presentando en marzo o abril de 2012 y que para esas fechas sí tiene nombrado un revisor Fiscal).

Eso lo dejó claro la DIAN desde el año 2005 cuando en su Concepto 72754 de octubre de 2005, ante la pregunta de si para establecer sí existe la obligación de presentar la declaración tributaria firmada por Revisor Fiscal, se tienen en cuenta los topes de ingresos y patrimonio del año inmediatamente anterior a la presentación de la misma o del año anterior al año gravable correspondiente, la DIAN dijo:

“Conforme con las anteriores consideraciones, esta Oficina, reiterando el criterio expuesto en el Concepto número 049774 de mayo 27 de 1999, concluye que para establecer la obligación de presentar la declaración firmada por revisor fiscal, deben tenerse en cuenta los topes fijados por la ley para el efecto, respecto al año inmediatamente anterior al correspondiente año o período gravable objeto de declaración.

En los anteriores términos, se revoca el Oficio número 015703 de febrero 28 de 2001.”

(el subrayado es nuestro)

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Según esa conclusión, solo si en el año anterior al año gravable 2011 (sólo si en el año 2010) se tenían los topes de activos y de ingresos, es cuando todas las declaraciones del 2011 (incluida la de renta 2011) debieron llevar firma de Revisor Fiscal. Pero si ese tope de activos o de ingresos sólo se alcanza al cierre de 2011, las únicas declaraciones que firmará el revisor fiscal nombrado en enero de 2012 serían sólo las que sean de periodos 2012 como ya dijimos antes.

Además, si solo lo nombran en enero de 2012 y la sociedad de pronto tiene que entregar informes 2011 a Supersociedades en marzo de 2012, ese Revisor Fiscal tampoco estaría obligado a elaborar un “dictamen de Revisor Fiscal” sobre los Estados Financieros 2011 que es uno de los documentos que pide entregar la Supersociedades.

¿Qué pasa con las sociedades que sí tenían en el 2010 los topes de activos y de ingresos que las obligaron a tener nombrado Revisor Fiscal durante el 2011 pero al cierre de 2011 ya no tienen esos topes?

En estos casos, si no está obligada a tener Revisor Fiscal por cualquiera de las otras causas que existen en las normas (como por ejemplo ser sociedad anónima o porque los socios o accionistas así lo deciden), sería claro que esta sociedad ya está obligada a mantener nombrado a su Revisor Fiscal y que lo último que les tiene que firmar ese Revisor Fiscal es justamente la declaración de renta año gravable 2011 y también hacerles el dictamen del año 2011.

Cuando ya hayan logrado que ese Revisor Fiscal les firme la declaración de renta 2011 y les haya dado el dictamen del 2011, podrán entonces ir a actualizar el RUT de la sociedad y hasta su Cámara de Comercio y quitar los datos de dicho Revisor Fiscal en la quinta página del RUT y en los registros de la Cámara de comercio.

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