Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades vigiladas: ¿cuáles deben implementar Programas de Ética Empresarial?


Sociedades vigiladas: ¿cuáles deben implementar Programas de Ética Empresarial?
Actualizado: 11 agosto, 2016 (hace 8 años)

El artículo 2 de la Resolución 100-002657 del 2016 dispone que las sociedades que al 31 de diciembre del 2015 cumplieran con alguno de dos criterios, dispondrían de un plazo especial para adoptar su respectivo programa de ética empresarial. Dicho plazo vencerá el 31 de marzo del 2017.

Con la Resolución 100-002657, la Supersociedades establece los criterios que deberán tener en cuenta las sociedades comerciales vigiladas por esta Superintendencia para definir si quedan o no obligadas a adoptar en su interior algún “programa de ética empresarial”.

Lo anterior para que se disminuya el riesgo de incurrir en actos de soborno transnacional, los cuales fueron definidos en el artículo 2 de la Ley 1778 y que pueden ser castigados por parte de la Supersociedades con las onerosas sanciones mencionadas en el artículo 5 de esta ley.

“las sociedades vigiladas que tendrán que adoptar programas de ética empresarial para minimizar el riesgo de participar en actos de soborno transnacional, serán aquellas que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de forma habitual “negocios o transacciones internacionales””

Con la resolución anterior, la Supersociedades dispuso que las sociedades vigiladas que tendrán que adoptar programas de ética empresarial para minimizar el riesgo de participar en actos de soborno transnacional, serán aquellas que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de forma habitual “negocios o transacciones internacionales”, siempre y cuando dichos negocios internacionales hayan reunido alguna de estas dos características:

  1. Fueron realizadas a través de terceros, es decir, de un contratista o una sucursal que la sociedad creada en Colombia haya terminado constituyendo en otro Estado.
  2. La sociedad que hizo los negocios internacionales pertenece ya sea al sector farmacéutico, infraestructura y construcción, manufacturero, minero-energético o de las tecnologías de la información y comunicación, y suceda que al mismo tiempo sea una sociedad que en ese año anterior haya alcanzado los topes de activos, ingresos y personal que se le mencionaron a cada sector dentro de la respectiva Resolución 100-002657 del 2016. Así por ejemplo, si la sociedad que hizo los negocios internacionales en el 2015 fue una sociedad vigilada del sector farmacéutico, y sucede que dicha sociedad durante el 2015 cumplió al mismo tiempo con tener ingresos brutos iguales o superiores a 75.000 salarios mínimos mensuales del 2015, activos totales al cierre del 2015 iguales o superiores a 75.000 salarios mínimos mensuales del 2015 y una planta de personal igual o superior a 2.000 empleados directos, en ese caso dicha sociedad deberá adoptar durante todo el 2016 un programa de ética empresarial.

Al respecto, el artículo 2 de la Resolución 100-002657 del 2016 dispuso que las sociedades que al 31 de diciembre del 2015 cumplieran con alguno de estos dos criterios dispondrían por esta vez de un plazo especial, que vencerá el 31 de marzo del 2017, para adoptar su respectivo programa de ética empresarial.

Además, aunque el texto de la Resolución 100-002657 del 2016 no estableció ningún tipo de sanción particular en caso que la sociedad no adopte su respectivo programa de ética empresarial, se deberá tomar en cuenta que el numeral 7 del artículo 7 de la Ley 1778 del 2016 indica que solo si se cuenta con dicho programa de ética podrá entonces la Supersociedades graduar la sanción a que se refiere el artículo 5 de la misma ley.

Si quiere ampliar esta información lea nuestro análisis Programas de Ética Empresarial para combatir soborno transnacional: Supersociedades definió obligados.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,