Otra de las herramientas incluidas en el Decreto Legislativo 019 de 2012, conocida popularmente como “Ley Antitrámites” es la posibilidad que socios minoritarios atropellados ilegalmente por una mayoría pueden pedir la intervención de la Superintendencia de Sociedades.
Es muy común el caso donde hay sociedades donde la mayoría de acciones, generalmente en cabeza de unas pocas personas, quieran atropellar a las minorías pero de manera ilegal, pues al ser una mayoría, hacen cosas en detrimento no sólo de las minorías, sino también que se toman medidas contraviniendo la Ley y los Estatutos.
Con el Decreto-Legislativo 019 de 2012, Artículo 152, se modificó el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, en el cual, se modifica la forma en que se puede acudir ante la Superintendencia de Sociedades por parte de dichos socios o accionistas minoritarios atropellados ilegalmente.
Nota: Para sociedades mercantiles NO vigiladas por la Superfinanciera.
Que uno o más asociados que representen no menos del 10% del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a 5.000s.m.m.l.v. o ingresos iguales o superiores a 3.000 s.m.m.l.v.
Que se tomen las medidas por alguna de las siguientes irregularidades:
1. La convocatoria de la Asamblea o Junta de Socios, cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley.
2. La orden para que se reformen las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales.
3. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias.