Cuando una sociedad realiza su Asamblea General debe contar con una participación mínima de accionistas y su respectivo porcentaje accionario para que se pueda surtir con legalidad.
El no contar con dicha participación mínima (o quórum) puede significar la nulidad de cualquier decisión que se tome como por ejemplo las Reformas Estatutarias o la Creación de Acciones Privilegiadas, Fusiones o Disoluciones anticipadas, etc..
La definición de la Real Academia de la Lengua:
quórum.
(Del lat. quorum, genit. pl. de qui).
1. m. Número de individuos necesario para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos.
2. m. Proporción de votos favorables para que haya acuerdo.
Quórum Deliberante: es el número mínimo de personas con su respectivo porcentaje accionario que se necesita para que se puede desarrollar la Reunión, Asamblea o Junta.
Quórum Decisorio: es el número mínimo de personas con su respectivo porcentaje accionario que se necesita para que se pueda tomar decisiones en la Reunión, Asamblea o Junta.
Para contestar este interrogante, primero debemos definir las siguientes diferencias:
Capital autorizado: Este valor o cifra corresponde al acordado por los Accionistas Fundadores como necesaria para desarrollar el objeto de la compañía en la etapa inicial o en un lapso próximo o remoto.
Esa cifra está representada por el monto de las Acciones Suscritas y de las que se dejan en cartera para ser emitidas y colocadas posteriormente entre los accionistas y quienes se vinculan con aportes a la sociedad. Si no coincide con la del Capital Suscrito, dicha cifra es simplemente ideal, pues no significa efectivo ni es garantía para los terceros en cuanto rebasa la del suscrito.
Capital Suscrito: Es la parte del Capital Autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir, pues corresponde a las aportaciones que los asociados entregan a la sociedad o se prometen acabar de pagar en un lapso que no puede exceder de 1 año. (Art. 387 del C.Co.)
De ahí que su representación concreta está en el monto de las Acciones Suscritas, sea que se hayan pagado íntegramente o que se estén debiendo en parte.
Si todas las acciones de la sociedad aparecen colocadas, el Capital Autorizado y el Suscrito obviamente coinciden.
Capital Pagado: Es la parte del Capital Suscrito que ha sido efectivamente cubierto a la sociedad.
En otras palabras, corresponde al importe de las Acciones Suscritas por los accionistas que éstos han pagado en dinero o en especie, o por la capitalización de reservas o de utilidades repartibles entre los accionistas.
Al suscribir una acción en el acto constitutivo o posteriormente, debe pagarse por lo menos la tercera parte de su valor. Si los accionistas no deben suma alguna por las acciones que suscribieron, el capital pagado coincidirá con el capital suscrito.
No. Y sobre este aspecto, la Superintendencia de Sociedades en Oficio 220-030865 del 16 de abril de 2008, expresó lo siguiente:
“Respecto de las acciones pagadas en su integridad se ha de señalar que las mismas deben considerarse dentro del quórum para deliberar.
Con relación a las acciones pendientes de pago, la respuesta al presente cuestionamiento depende de si se está en presencia de acciones suscritas cuyo pago se encuentra en mora, o si simplemente se trata de acciones pagadas parcialmente pero cuyos plazos de pago no se han vencido. En el primero de los casos no se podrán contabilizar las acciones en el quórum para deliberar, mientras que en el segundo de ellos sí se deberán tener en cuenta para tal efecto.”
Y concluye: “… las acciones suscritas que estén en mora en su pago, no deben contabilizarse para determinar el quórum deliberatorio ni decisorio. Es decir que en la reunión de asamblea de accionistas podrán participar aquellos asociados titulares de acciones que hayan sido pagadas en su totalidad o que estén dentro del plazo para cancelar un porcentaje de ellas.”