Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Software Contable Pirata: ¿cómo afecta a las sociedades que subcontratan su contabilidad?


Software Contable Pirata: ¿cómo afecta a las sociedades que subcontratan su contabilidad?
Actualizado: 11 marzo, 2009 (hace 15 años)

La DIAN anunció que empezará a visitar a las empresas y en caso de encontrarles  que utilizan software no licenciado (o pirata) pondrá el asunto en manos de la Fiscalía General de la Nación

Hace tiempo que la Ley 603 de 2000 dispuso que en el Informe de Gestión mencionado en el Artículo 47 de la Ley 222 de 1995, y que debe ser expedido anualmente por los administradores de todas las sociedades comerciales, deberían dejar en claro si la sociedad  tiene en regla o no lo referente al uso legal de cualquier obra que esté protegida por derechos de autor. Y esto cobija los paquetes de software instalados en los equipos de la empresa.

Y esa situación cobra especial relevancia sabiendo que hace poco la DIAN anunció que saldría a visitar aleatoriamente a las empresas para verificar si en especial los paquetes informáticos usados para facturación en los puntos de venta están o no debidamente licenciados (véase el boletín de la DIAN de Febrero 26 de 2009 titulado: “DIAN también revisará legalidad del software”).

En vista de todo lo anterior, es conveniente analizar si las Sociedades Comerciales que actualmente llevan sus contabilidades mediante la subcontratación de una firma de contadores o a un Contador independiente, serían o no responsables ante el hecho de que esa firma de Contadores o el Contador Independiente estén llevándoles dicha contabilidad usando un Software cuya copia no esté licenciada.

Nuestro concepto: no hay responsabilidad de la sociedad contratante

Consideramos al respecto que la sociedad que contrate a la firma de Contadores o al Contador Independiente para que le lleven su contabilidad, haría bien en confirmar que esos terceros sí cuentan con las debidas autorizaciones para utilizar el Software que emplearán en tal labor.

De todos modos, habría que entender que en el informe de Gestión que emiten los administradores sobre la legalidad de los programas que se usan en la sociedad, sólo tienen que hacer referencia a los programas que sí estén instalados en los equipos de la sociedad y no tendrían que responder por la legalidad de los programas que estén instalados en otros equipos que no sean de su propiedad.

Por consiguiente, consideramos que sería solamente la Firma de contadores, o el Contador Independiente según corresponda,  quienes tendrían que enfrentar los problemas propios que se originen por no estar usando una copia legal de un Software para llevar contabilidades.

Y téngase presente que en el boletín de la DIAN antes reseñado, tal entidad dijo lo siguiente:

“En el caso de encontrar un software ilegal, la DIAN pondrá esta situación en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para que tome las medidas correspondientes»

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