Los contribuyentes que liquiden saldos a favor en su declaración de renta podrán presentar la solicitud de devolución ante la Dian, considerando para ello las especificaciones de los artículos 850 al 865 del ET, así como la Resolución 000151 de 2012 y el Decreto 2277 del mismo año.
Los contribuyentes que liquiden saldos a favor en su declaración de renta podrán presentar la solicitud de devolución ante la Dian, considerando para ello las especificaciones de los artículos 850 al 865 del ET, así como la Resolución 000151 de 2012 y el Decreto 2277 del mismo año.
De acuerdo con el artículo 850 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones del impuesto sobre la renta podrán solicitar su devolución ante la Dian, para lo cual deberán seguir el procedimiento señalado en la Resolución 000151 de 2012, modificada mediante la Resolución 000057 de 2014; así como también las instrucciones planteadas en el Decreto 2277 de 2012, recopilado en los artículos del 1.6.1.21.12 al1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016.
Así pues, al presentar tal solicitud de devolución debe tenerse en cuenta que, si se trata de una declaración privada, la solicitud deberá estar dentro del término de dos años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Sin embargo, en caso de una liquidación oficial, el plazo se contará a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo. Así mismo, el RUT deberá estar debidamente formalizado y actualizado, y no tener suspensión ni cancelación al momento de la solicitud de la devolución, hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina la misma.
Por otra parte, es necesario resaltar que los contribuyentes podrán presentar su solicitud de devolución de forma digital mediante los servicios informáticos de la Dian, para lo cual se requerirá del instrumento de firma electrónica –IFE–; o de forma manual, directamente en las direcciones seccionales de impuestos, para el caso de los contribuyentes que no cuentan con dicho instrumento. De acuerdo con lo anterior, a continuación presentamos la documentación necesaria para realizar tal procedimiento, y los pasos a seguir para presentar esta solicitud:
La solicitud debidamente diligenciada en el formato 010, “Solicitud de devolución y/o compensación”, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
Como lo mencionamos líneas atrás, el proceso de radicación virtual de la solicitud de devolución de saldos a favor aplica para aquellos contribuyentes que cuenten con firma electrónica, dado que la solicitud deberá ser realizada a través del servicio informático electrónico de devoluciones y compensaciones, el cual tiene como objetivo facilitar la presentación, radicación, análisis, decisión y control de las solicitudes de devolución.
Para el trámite de la solicitud de devolución deberá diligenciarse el formato 010 “solicitud de devolución y/o compensación” y adjuntarse los documentos soporte mencionados anteriormente, los cuales deberán entregarse virtualmente dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. De lo contrario, el trámite virtual se cerrará automáticamente, y el solicitante deberá iniciar la radicación nuevamente.
Adicionalmente, cabe señalar que la Dian ha puesto a disposición del público en general una cartilla guía denominada “Devoluciones y o Compensaciones – Saldo a Favor en Renta – V. I”, la cual contiene los pasos a seguir en el procedimiento de radicación de la solicitud. El procedimiento básicamente consta de dos etapas:
En caso de que la solicitud se presente con garantía, el contribuyente deberá manifestarse ante la Dian dentro de los cinco primeros días siguientes a la fecha del registro de la solicitud de devolución, para entregar el original de la garantía y la copia del recibido de pago de la prima, con lo cual el funcionario diligenciará y firmará el formato 1385 “Información de la garantía”.
Los contribuyentes que no cuenten con firma electrónica y estén obligados a hacer la radicación manual de la solicitud de devolución de saldos a favor, deberán agendar cita en la dirección seccional de la Dian donde vayan a efectuar el procedimiento. Así pues, debe tenerse en cuenta que tal solicitud deberá estar acompañada de toda la documentación soporte, debidamente foliada y organizada en una carpeta.
En este punto es válido destacar que si el monto de la devolución es igual o inferior a 1.000 UVT ($34.270.000 por 2019), el valor a devolverse será abonado a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria. Sin embargo, si la devolución supera dicho monto, esta será efectuada a través de un título de devolución de impuestos –Tidis–.
De acuerdo con el artículo 855 del ET, la administración de impuestos deberá devolver los saldos a favor dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución, siempre que haya sido presentada oportunamente y en debida forma. No obstante, con los cambios introducidos por el artículo 98 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, los saldos a favor podrán ser devueltos de forma automática a los contribuyentes que no presenten un alto riesgo según el sistema de análisis utilizado por la Dian; para hacer posible esta devolución, más del 85 % de los costos, gastos e IVA descontable (este último en el caso de los saldos a favor de las declaraciones del IVA) deberán proceder de proveedores que emitan facturas electrónicas (ver nuestro editorial Devolución automática de saldos a favor: proyecto de decreto busca reglamentarla).
Además, cuando el contribuyente presente con la solicitud de devolución una garantía a favor del Estado, la devolución del saldo a favor será realizada dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución.