De acuerdo con un archivo publicado en el portal de Internet del Ministerio de la protección social, solo 275 CTas y PCTas del país cumplieron durante el 2008 los topes de facturación anual contemplados en el art.10 de la ley 1233 de julio de 2008 (435 salarios mínimos mensuales) y por tanto quedaron exoneradas durante el 2009 del pago de las contribuciones especiales con destino al ICBF, SENa y Caja de compesación a que están obligadas las que no cumplieron con dicho tope y las que apenas se constituyan durante el 2009.
Debe recordarse que según el artículo 3 del decreto 3553 de Septiembre 16 de 2008, solo hasta enero 10 de 2009 había plazo para avisar al Ministerio de la Proteccion social sobre si la CTA había estado por debajo del tope de facturación anual que le permitía obtener la exención.