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Solo 3 tipos de retenedores de IVA deben indicar tal condición en facturas de venta o tiquetes POS

Aunque el artículo 437-2 del ET menciona hasta 8 tipos diferentes de agentes de retención de IVA, la norma del artículo 17 de la Resolución 000042 de 2020 dispuso que solo 3 de ellos deberán indicar tal condición en el cuerpo de sus facturas electrónicas, facturas de venta en papel, facturas por computador o en sus tiquetes POS.

Fecha de publicación: 11 de noviembre de 2020
Solo 3 tipos de retenedores de IVA deben indicar tal condición en facturas de venta o tiquetes POS
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aunque el artículo 437-2 del ET menciona hasta 8 tipos diferentes de agentes de retención de IVA, la norma del artículo 17 de la Resolución 000042 de 2020 dispuso que solo 3 de ellos deberán indicar tal condición en el cuerpo de sus facturas electrónicas, facturas de venta en papel, facturas por computador o en sus tiquetes POS.

Hace bastante tiempo que la norma del literal i) del artículo 617 del Estatuto Tributario –ET– establece que en el cuerpo de las facturas de venta expedidas en papel o por computador (las cuales en la actualidad solo se seguirán expidiendo cuando se presenten contingencias que impidan generar la factura en forma electrónica) el vendedor siempre debe indicar si tiene la condición de agente de retención de IVA (algo que también quedó ratificado en el numeral 10 del artículo 12 de la Resolución 000042 de mayo de 2020).

Ese mismo requisito también se exige para cuando se expidan facturas de venta electrónicas y cuando se terminen expidiendo tiquetes POS (ver numeral 12 del artículo 11, y literal “h” del numeral 1 del artículo 13, ambos contenidos en la Resolución 000042 de mayo de 2020).

Aunque en un principio se diría que esa exigencia le aplicaría por igual a todos los 8 tipos diferentes de agentes de retención de IVA que actualmente se mencionan en el artículo 437-2 del ET (pues las normas antes citadas no hicieron distinción al respecto), sucede que en el artículo 17 de la Resolución 000042 de mayo de 2020 se dispuso lo siguiente:

Artículo 17. Identificación como agentes de retención del Impuesto sobre las Ventas –IVA, en la factura de venta y en los documentos equivalente. Únicamente los agentes de retención del Impuesto sobre las ventas –IVA– contemplados en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán indicar esta calidad, al momento de expedir la factura de venta y/o el documento equivalente.

De acuerdo con lo anterior, solo los siguientes agentes de retención de IVA serían los obligados a hacer figurar dicha calidad en el cuerpo de sus facturas de venta o tiquetes POS:

Entidades estatales

En el numeral 1 del artículo 437-2 del ET se menciona a la Nación, los departamentos, el distrito capital, los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50 %), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera que sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles, y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Responsables catalogados como grandes contribuyentes

El numeral 2 del artículo 437-2 del ET menciona a quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la Dian se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Responsables del IVA

El numeral 7 del artículo 437-2 del ET señala a las personas naturales y jurídicas que sean responsables del IVA (antiguo régimen común del IVA) y que sean proveedores de las sociedades de comercialización internacional.

Debe tenerse presente que [pq]si incumplen con el requisito de incluir en sus facturas o tiquetes POS la indicación de que son agentes de retención de IVA, en tal caso se exponen a la sanción del numeral 1 del artículo 657 del ET [/pq](cierre del establecimiento de comercio u oficina durante tres días calendario). Así mismo, dicha sanción se puede conmutar por una sanción en dinero, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo 6 del mismo artículo 657 del ET.

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