Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Solución de continuidad


Actualizado: 23 marzo, 2015 (hace 9 años)

La solución de continuidad es una frase que expresa detención o discontinuidad; por tanto, en el derecho laboral se entiende que se presentó la interrupción de la relación laboral, es decir que ésta se da por finalizada; puede resultar confuso el término, dado que la interpretación literal se podría aludir que lo que se determina es la continuidad de dicho contrato, pero por el contrario a lo que hace referencia es a la discontinuidad del mismo.

La expresión solución de continuidad, se utiliza en los estamentos judiciales, especialmente en los procesos de derecho laboral, y generalmente su connotación es en negativa, es decir, sin solución de continuidad, con lo cual se hace referencia a la continuidad:

Para ilustrar…

El empleador ha finalizado de manera arbitraria, sin justa causa, a una empleada embarazada, que por tanto se encuentra bajo estabilidad laboral reforzada, dicha empleada inicia un proceso ejecutivo con la finalidad de lograr el reintegro a sus labores, solicitando se le respete el derecho al trabajo, frente a lo cual el juez considera que se presentó vulneración de los derechos de la trabajadora por parte del empleador; por ello, ordena reintegro de la trabajadora y resuelve que los efectos de dicho reintegro se dan sin solución de continuidad.

A lo que hace referencia la expresión sin solución de continuidad, es a que durante el tiempo que la empleada estuvo desvinculada de la empresa por la arbitrariedad cometida por el empleador, no se debe considerar como un tiempo sin vínculo laboral, es decir, que al momento del reintegro se debe entender que la empleada nunca estuvo por fuera de la empresa; para efectos de beneficios laborales y antigüedad se debe dar continuidad al contrato de trabajo inicial, con el cual fue contratada la empleada, y no habrá lugar a generar un nuevo contrato, porque dicho tiempo de interrupción no constituye la finalización de la relación laboral y durante el proceso judicial se ha mantenido vigente dicha relación.

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